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Capital Humano

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Flexiseguridad, el gran desafío para regular el trabajo en plataformas digitales

Un estudio de la Fundación Friedrich Ebert en México recupera este concepto, que cada vez es más utilizado en las nuevas formas de empleo. Bien implementada, podría garantizar la libertad e independencia que muchas personas buscan en el trabajo por aplicación sin comprometer sus derechos laborales.

Foto EE: ArchivoECONOMISTA, Copyright 1999 Adobe Systems Incorporated

La reforma laboral en las plataformas digitales debe crear “un esquema de contratación flexible” para quienes se conectan pocas horas a la semana, propone el investigador Rodrigo García Reséndiz. En su estudio Plataformas millonarias y empleos precarios: Las empresas de redes de transporte en México, presenta una serie de recomendaciones para una legislación al respecto.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en México más de 500,000 personas trabajan como repartidores o conductores a través de las empresas por aplicación y no tods lo hacen de tiempo completo, muchas las utilizan para completar sus ingresos. Según la investigación de García Reséndiz, para una tercera parte de los conductores y las conductoras de Uber en México lo que ganan ahí es su principal fuente de ingresos y la mitad tiene otro empleo.

En el Senado se han presentado cuatro iniciativas para reconocer y garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras ocupadas en las plataformas digitales. La primera fue de Joel Padilla (PT) en 2019; Juan Manuel Fócil (PRD) y Xóchitl Gálvez (PAN) presentaron otras dos en 2020. La más reciente fue de la senadora Lilia Valdez (Morena) en octubre 2021. En la Cámara de Diputados lo hizo Isaías González Cuevas (PRI) en marzo de 2021. Sin embargo, ninguna ha avanzado.

Esas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) hablan de salarios, prestaciones, vacaciones, aguinaldo, seguridad social, derecho a la organización y protección e indemnización por despido injustificado.

El gobierno federal no se ha quedado al margen de esta situación. La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, ha señalado en varios espacios que la dependencia analiza la manera en la que el empleo en la economía gig pueda ser regulado y protegido.

En tanto eso se logra, el año pasado el IMSS firmó un convenio con Beat, DiDi, Rappi y Uber “para difundir y promover” la inscripción voluntaria de choferes y repartidores en el programa piloto para personas trabajadoras independientes.

Pero para el académico, la reforma a la LFT no sólo debe incluir la seguridad social, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, antigüedad, indemnización por despido injustificado, reparto de utilidades y horas extras, “el patrón deberá cumplir con las obligaciones que surjan con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)”. Y algo importante que todas las iniciativas han dejado fuera es la “flexiseguridad”, apunta en el documento publicado por la Fundación Friedrich Ebert en México.

Flexibilidad e independencia reales

El término “flexiseguridad” fue utilizado por primera vez en 1999 en los Países Bajos, al aprobar una ley para ofrecer “perspectivas de empleo permanente al cabo de dos años de contratación temporal a los trabajadores cedidos por agencias de empleo temporal”, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Sin embargo, el sentido se ha ampliado hasta abarcar, de forma más general, todos los mecanismos del mercado de trabajo que ofrecen seguridad en el empleo a cambio de unas relaciones de empleo más flexibles”.

De acuerdo con el banco BBVA, la flexiseguridad es una estrategia para lograr mayor flexibilidad que beneficie a las empresas y a las personas trabajadoras, “incrementando la probabilidad de encontrar un empleo estable, asegurando una adecuada protección social para los trabajadores en una situación de transición”.

La reforma en México para reconocer los derechos laborales de quienes se emplean en la economía gig podría incorporar este concepto, apunta García Reséndiz en su reporte. “Que combine los derechos otorgados por la LFT y, asimismo, permita a miles de conductores de Empresas de Redes de Transporte en México (ERT) que actualmente se conectan a la aplicación pocas horas a la semana seguir haciéndolo pero con principios de seguridad con flexibilidad”.

Un nuevo modelo de protección laboral “podría ser deseable, tomando en cuenta que existe un porcentaje considerable de conductores que trabajan menos de 10 horas a la semana en búsqueda de un ingreso suplementario”.

Sin embargo, esa adaptabilidad a las formas no tradicionales de empleo “debe de ser analizada e implementada con reservas”. El esquema que se acuerde no debe poner en riesgo los derechos laborales, tiene que anteponer a las personas trabajadoras “y no a las compañías”. Una forma de implementar la flexiseguridad es que las conductoras y los conductores paguen su parte correspondiente de las cuotas de seguridad social en vez de pagar IVA o ISR, propone.

Bien implementada, la flexiseguridad “podría suscitar que finalmente los conductores cosechen los beneficios de la libertad e independencia que tanto prometieron las ERTs pero que, desafortunadamente para cientos de miles de conductores, nunca llegaron”.

El investigador también destaca que el reconocimiento de las personas como trabajadoras digitales menguaría la atomización que les impide sindicalizarse “para lograr mejores condiciones laborales colectivamente sin temor a represalias, como la desconexión de la plataforma”. Finalmente, indica que es necesario “incrementar los controles de contratación y seguridad entre los conductores en beneficio de los usuarios”.

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