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Impulsan opción para agilizar la sustitución patronal por reforma de outsourcing
La sustitución patronal es una de las obligaciones para cumplir con las nuevas reglas de subcontratación, consiste en transferir los trabajadores de una empresa de capital humano a la compañía operadora.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México hizo un llamado a empresas de todos los tamaños que necesiten cumplir con la sustitución patronal que requiere la reforma de outsourcing para que se acerquen a esta dependencia para realizar los convenios que les permitan cumplir con este requisito, como una alternativa más expedita debido a la saturación de trabajo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en los Centros de Conciliación.
La sustitución patronal, como su nombre lo indica, es un proceso en el que una empresa sustituye a otra como empleadora, trasladando a los trabajadores y los bienes. La prórroga a la reforma de subcontratación aprobada por el Congreso fijó el 1 de septiembre como el plazo máximo para que las compañías con un esquema de outsourcing laboral realicen este procedimiento, sin la condición de transferir los bienes.
Realizar el convenio ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo capitalina le permite a los patrones agilizar este trámite, porque ya no están sujetos a los tiempos que indiquen las Juntas o Centros de Conciliación para celebrar este proceso, requisito para realizar el procedimiento.
“El resto de los trámites los deben hacer ellos, como ocurre en las Juntas cuando hacen el convenio y después entregan su documentación al IMSS, al Infonavit y al SAT”, indicó en entrevista Sara Morgan, procuradora de la Defensa del Trabajo de la CDMX.
La funcionaria destacó que desde el momento que se firma el convenio de sustitución patronal, los trabajadores quedan protegidos y la empresa sustituta asume el rol de empleador con la fuerza laboral transferida.
El trámite ante la Procuraduría es gratuito y las empresas pueden solicitar la cita al teléfono (55) 4606-8371 o al correo electrónico procuraduriatrabajocdmx@gmail.com. Los requisitos para el procedimiento son:
- Acta constitutiva de las dos empresas
- Identificación de los representantes legales
- Cédulas profesionales de los apoderados
- Convenio firmado por ambas partes, que puede descargarse en este enlace
- El contrato de subcontratación laboral
- Carta poder en caso de designar a otra persona para ratificar el convenio
En caso de que la fuerza laboral que será transferida cuente con sindicato, se deberá presentar adicionalmente:
- Certificado de toma de nota del sindicato
- Número de contrato colectivo
“Les damos cita el día y hora que ellos gusten”, apuntó Sara Morgan. En ese sentido, la funcionaria capitalina señaló que sin importar la entidad donde se encuentre la sede de la empresa o el tamaño de la misma, cualquier patrón puede hacer uso de este servicio.
La titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México recordó que en casos de sustitución patronal no se le puede solicitar la renuncia a los trabajadores ni liquidarlos. La figura tiene como propósito proteger a la fuerza laboral y la estabilidad en el empleo frente a estos cambios, por lo que se deben respetar la antigüedad y todos los derechos laborales.
En sentido, puntualizó que después de la sustitución patronal, los trabajadores sólo son avisados del cambio de empleador, pero no tienen que firmar ningún documento adicional.
El convenio realizado ante esta instancia también sirve de respaldo legal para no caer en incumplimientos, en el caso de que una empresa no haya concluido el trámite al momento de que venza el nuevo plazo otorgado por la reforma.
Hasta ahora, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo capitalina ha realizado más de 60 convenios de sustitución patronal de empresas tanto de la Ciudad de México como de otros estados.