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“Calles como un lugar para estar, no sólo para transitar”: Publican NOM-004 para vías urbanas

Las vialidades que no se ajusten a las disposiciones del documento deben ser corregidas por la autoridad responsable o por el concesionario correspondiente durante los trabajos de rehabilitación  

Foto: EE Hugo Salazar.

Este viernes, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) 004-Sedatu-2023 enfocada a la “Estructura y diseño para vías urbanas - Especificaciones y aplicación”.  

La Norma fue promovida por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) con el objetivo de establecer los requisitos generales para mejorar la movilidad, principalmente de las y los peatones; así como orientar el desarrollo urbano hacia un modelo sostenible que contribuya a cerrar brechas de desigualdad.  

Se trata de la quinta NOM emitida por la dependencia encabezada por Román Meyer, en lo que va de esta administración. El andamiaje normativo busca que estados y municipios realicen la construcción o rehabilitación de calles bajo un enfoque de diseño universal, accesibilidad, sostenibilidad y seguridad vial, que considere la jerarquía de movilidad establecida en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.  

En este sentido, la NOM establece que las calles son un espacio de conexión en el desarrollo de las actividades urbanas, pero también un sitio de descanso, punto de reunión y de intercambio.   

“Con objeto de diversificar el uso de las calles, transformándolas en lugares para estar y no sólo para transitar, se debe promover un nuevo esquema de movilidad”, se lee en el documento.  

¿Cuándo entra en vigor la NOM?  

La aplicación de la NOM-004 es obligatoria para todas las autoridades que atienden calles existentes y de diseño nuevo a nivel federal, estatal y municipal; de acuerdo con la ley, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el DOF.  

Con base en lo anterior, a partir del 11 de junio de este 2024, todo proyecto de diseño vial para vías urbanas o para la rehabilitación de las existentes debe cumplir con las disposiciones contenidas en ella.  

Aquellas vías que no se ajusten a la Norma, deberán ser corregidas por la autoridad responsable y en caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de rehabilitación.  

Cabe mencionar que la elaboración de dicho instrumento estuvo a cargo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Sedatu.   

“El trabajo inició al detectar la necesidad de establecer estándares para calles peatonales, infraestructura ciclista, para la pacificación del tránsito en calles secundarias, en zonas de valor histórico, trazo de arterias y vías de circulación continua; además de establecer parámetros de accesibilidad y diseño universal”, informó la Secretaría.  

 

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