Lectura 4:00 min
Tu hipoteca puede darte saldo a favor, ¡aprovéchala!
Es necesario considerar el efecto de la inflación, para saber el interés real que se puede deducir por concepto del pago del crédito hipotecario
Las personas físicas tienen hasta el próximo 30 de abril la posibilidad de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio de 2021, es decir, hasta finales de este mes se pueden reportar los ingresos obtenidos el año pasado, registrar sus deducciones, hacer el pago de impuestos correspondiente o recibir el saldo a favor, en caso de haberlo.
Entre las deducciones personales que el Servicio de Administración Tributario (SAT) permite están las solicitadas sobre los intereses reales de un crédito hipotecario. Aquí te explicamos todo sobre esta opción que te permite tener de vuelta parte del dinero que has pagado.
¿Intereses reales? ¿Qué es eso?
Primero te contamos que los intereses reales hipotecarios son esos que se calculan al descontar la inflación sobre la tasa de interés a la que recibiste tu préstamo. Por ejemplo, si el crédito está a una tasa de 12%, al descontar el 7.36 por ciento en el que finalizó la inflación general el año pasado, puedes saber cuál es el interés real de tu hipoteca.
La mala noticia es que, debido a que en 2021 la inflación alcanzó un nivel alto respecto a años anteriores, el monto de interés real, es decir, lo que puedes deducir ante el SAT, es una cantidad menor a la proporción de otros años.
“Es de destacar que el efecto inflacionario del año 2021 impactó negativamente en el cálculo de los intereses reales por créditos hipotecarios que determinan las instituciones del sistema financiero, lo que ha ocasionado que se determinen cantidades muy pequeñas o nulas tasas de interés reales. Esto significa una disminución en el monto precargado para la deducción personal de este rubro”, reconoció el SAT en un documento publicado a finales de marzo pasado.
También toma en cuenta que conforme avanza la vigencia de tu crédito la tasa de interés se ajusta a la baja, por lo que son los primeros años de tu hipoteca cuando más podrás aprovechar la ventaja de deducir los intereses reales.
Checa si tu crédito cumple las condiciones
Para poder acceder a la deducción de los intereses de tu hipoteca, el SAT señaló que, es necesario que tu financiamiento no haya sido mayor a los 5 millones de pesos y que haya sido otorgado por alguna de las instituciones del sistema financiero.
Por otra parte, el sitio inmobiliario Propiedades.com, apuntó que además, el inmueble debe ser utilizado solamente como casa habitación.
Sin embargo, otro punto sobre el que debes tomar nota es en revisar que tu información fiscal esté registrada de manera correcta ante la institución que te dio el préstamo. Así, en caso de que tu Registro Federal de contribuyente (RFC) sea incorrecto y los CFDIs (Comprobante Fiscal por Internet) estén mal, es indispensable corregir los datos con anticipación.
El SAT acotó que son las instituciones financieras otorgantes de la hipoteca quienes proporcionan la información requerida sobre los pagos realizados y esta se carga de manera automática en la declaración del contribuyente, sin embargo, si los datos no son correctos, posiblemente afecte tus deducciones.
Propiedades.com recomendó verificar que la información sobre los pagos hipotecarios y que se presentará en la declaración tengan de manera correcta la dirección del inmueble financiado, el monto de los intereses nominales devengados (los intereses aún no pagados), así como con el RFC correcto.
También el sitio inmobiliario recomienda tener la firma electrónica vigente, con su respectiva contraseña y tus datos bancarios (cuenta CLABE) a la mano.
Si bien, la institución financiera que te dio el préstamo ya sea un banco, una Sofom, el Infonavit o el Fovissste, se encargará de mandar la información correspondiente al SAT, es necesario que solicites, antes de presentar tu declaración, la constancia de intereses pagados.
¿Quiénes deben presentar su declaración?
Por ley, algunas personas están obligadas a presentar su declaración anual, tal es el caso de quienes se encuentran bajo los siguientes regímenes:
- Profesionistas por honorarios
- Personas con actividad empresarial
- Plataformas tecnológicas
- Ingresos por arrendamientos
- Quienes recibieron salarios de dos o más patrones en el año y/o además tuvieron ingresos por otra actividad
- Por adquisición de bienes
- Si además del salario se recibieron ingresos por intereses nominales de más de 20,000 pesos
Fuente: SAT