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Economía

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El gobierno de México sí puede disponer del depósito que hará el FMI: Francisco J. Moreno

Está en marcha la integración de un manual sobre el uso fiscal que sí pueden tener los DEG, hay países que les quieren dar un uso diferente al de fortalecer los activos de reserva.

El gobierno mexicano sí puede disponer del depósito extraordinario que recibirá el país del Fondo Monetario Internacional (FMI) esta semana, conforme a la instrucción de la Junta de Gobernadores del organismo, y en estricto apego a lo que dicta el Tratado de Bretton Woods, advirtió el exdirector general Jurídico del Banco de México, Francisco J. Moreno y Gutiérrez.

Entrevistado por El Economista, detalló que los Derechos Especiales de Giro (DEG) que hoy asignará el FMI a los países miembros como México, conforme la decisión de la Junta de Gobernadores, “pertenecen legalmente a cada estado porque además están referidos sobre las cuotas pagadas por cada país, que son pagadas por el Estado mexicano”.

El receptor legal del depósito es el Estado, subrayó. Su destino entra dentro del ámbito de competencia del Estado mexicano que está representado al gobierno federal.

Quien es miembro del Fondo, es el Estado mexicano y quien lo representa es el gobierno”, aseveró.

No obstante, detalló que los DEG que recibirá México por un valor equivalente a 12,200 millones de dólares, no funcionan en sí mismos como una moneda de cambio.

“(Los DEG) No tienen valor para particulares ni entidades financieras, pero esto no significa que no puedan canjearse por divisas de libre curso internacional, como es el dólar de Estados Unidos o cualquier otra divisa”, precisó.

Así que, para darle viabilidad a este depósito y que el Estado decida su destino, “el gobierno de México puede instruir al Banco de México para que actúe como su agente financiero y le cambie los DEG por dólares”.

Hacienda y la Comisión de Cambios

Moreno y Gutiérrez aclaró que una vez que ingrese el depósito de DEG por parte del FMI, será competencia de la Comisión de Cambios, conforme lo marca el artículo 22 de la Ley del Banco de México, la instrucción para el uso de esos activos en específico.

“Le compete conforme al (artículo) 22 a la Comisión de cambios tomar las pautas para la sustitución de activos por dólares o pesos mexicanos, pues tienen convertibilidad los DEG. No es un problema sustancial”.

Y como en la Comisión de Cambios, es el secretario de Hacienda quien tiene el voto de calidad, puede convocar a la reunión y aparte hablar con el Banco de México para hacer los acomodos correspondientes para solicitar el canje.

“Primero lo importante es tener el depósito y que la Secretaria de Hacienda instruya al Banco de México, a tomar los recursos y precisarle que no serán para sus activos de reserva, sino para que una sustitución de activos teniendo como base el artículo 29 de la Ley del Banco de México”.

El especialista consignó que ya está en marcha a nivel internacional, la integración de un manual sobre el uso fiscal que sí pueden tener los DEG pues son varios los países que les quieren dar un destino diferente al de fortalecer los activos de reserva del banco central.

Tratado internacional sobre leyes nacionales

El experto precisó que conforme al Convenio Constitutivo del FMI, los DEG pertenecen a los países miembros, en este caso a México, y no a sus bancos centrales. Por tratarse de un tratado internacional, tiene primacía sobre las leyes nacionales, aseveró.

“Entra dentro del ámbito de la competencia del gobierno mexicano, en su caso de la Secretaría de Hacienda, lo que se hará con los recursos que pertenecerán al Estado, conforme a las distribuciones aplicables y las atribuciones que tengan, pueden decidir si usar esos recursos en la compra de medicamentos o en el pago anticipado de la deuda”.

Estructura de las reservas internacionales

I) Activos de reserva oficiales y otros activos en moneda extranjera

  • A. Activos de reserva oficiales

1) Reservas en moneda extranjera (en divisas convertibles)

  • a) Valores
  • b) Dinero legal y depósitos totales en:

Otros bancos centrales nacionales, el BIS y el FMI

Bancos con casa matriz fuera del país declarante

  • 2) Posición de reserva en el FMI
  • 3) DEG
  • 4) Oro (incluidos los depósitos de oro y los swap)
  • 5) Otros activos de reserva

Derivados financieros

Otros

  • B ) Otros activos en moneda extranjera
  • Préstamos, valores y depósitos en moneda extranjera
  • Otros: Mecanismo de subasta de dólares
  • Líneas de crédito no condicionadas no utilizadas proporcionadas

ymorales@eleconomista.com.mx

Yolanda Morales Quiroga es “corresponsal itinerante” en organismos financieros internacionales, apasionada de la macroeconomía y la política monetaria y contadora de historias, detrás de sus apuntes de reportera. Oficio en el que se ha desempeñado por 19 años. Reportera de Finanzas Globales, blogger y conductora del Programa en línea de El Economista, Voces en Directo.

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