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Economía

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¿Es constitucional el decreto de Milei? Qué dicen los especialistas sobre las reformas en Argentina

El mensaje por cadena nacional en la cuál el presidente de Argentina adelantó 30 de las medidas detalladas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 generó una oleada de críticas en sectores opositores y especialistas del universo constitucional. ¿Qué dijeron?

Javier Milei, presidente de Argentina. Foto: Reuters

Luego de que el presidente de Argentina, Javier Milei adelantará ayer por cadena nacional 30 de las 300 medidas que conforman las "bases para la reconstrucción de la economía argentina", numerosos especialistas del universo constitucional conocieron en que las reformas impulsadas por el Ejecutivo a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU), que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, no cumplen con los requisitos de la Carta Magna.

¿El DNU de Milei es inconstitucional? Qué dicen los expertos

En una entrevista radial, Daniel Sabsay, profesor titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional (UBA), aseguró que el decreto "es inconstitucional", ya que consideró que no hay ninguna circunstancia excepcional que impida el procedimiento de sanción de leyes por medio de Poder Legislativo. 

 Sobre la publicación del DNU explicó que "no se da ni la necesidad, ni la urgencia, ni tampoco está impedido el Congreso para reunirse". Calificó al paquete de medidas como "una locura" y agregó: "No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar".

Por otro lado, Féliz Lonigro explicó que el DNU rige el día posterior a su publicación, aún sin que tenga la aprobación de una de las Cámaras de la Comisión Bicameral, que es el órgano que omite el dictamen para que el decreto pueda ser tratado en el Congreso. "La única objeción que yo haría es que es un megadecreto, y que puede pasar que una de las Cámaras de la Comisión Bicameral no este de acuerdo con alguno de esos temas", analizó en dialogó con TN.

Antonio María Hernández, abogado de la Universidad de Córdoba que fue convencional constituyente  durante la reforma de 1994, diálogo con La Nación y criticó la postura de Milei."El Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes", analizó. 

Otro de los especialistas que se manifestó al respecto fue Andrés Gil Domínguez. "El DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva, solo una necesidad de imponer un proyecto político, el Congreso puede funcionar y debatir los temas, afecta la división de poderes y es contrario a la República", expresó el letrado en un hilo de X (antes Twitter).

"El Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable porque viola la división de poderes tal como lo expresa el art. 99 de la Constitución. En otras palabras, si lo hace la norma legislativa se considera inexistente", refirió.

"Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia", añadió en otra publicación.

En diálogo con El Cronista, Gil Domínguez detalló que, de realizarse alguna presentación judicial contra el megadecreto, deberá seguir todas las instancias antes de llegar a la resolución definitiva de la Corte Suprema. Por otra parte, otro punto a tener en cuenta es su paso por el Congreso: debe ser aprobado o rechazado en su totalidad, no puede hacerse por partes. 

En esa misma línea, el abogado constitucionalista Raúl Ferreyra calificó al decreto publicado por Milei, cómo "un acto de fuerza que atenta contra el orden constitucional y el sistema democrático". Además, trazó un paralelismo histórico, y refirió que desde que fueron "malvadamente inventados" en el marco de la reforma constitucional de 1994, ninguno de los 900 que han sido dictados desde entonces fueron rechazados por el Congreso. 

Además apuntó a que "el sistema de control congresual es malisimo y no funciona, porque se necesita del rechazo de ambas Cámaras, y segundo porque no hay un plazo".

Además, en diálogo con Radio 10 esta mañana, el abogado no descartó que la decisión derive en la posibilidad de iniciar un juicio político al Presidente. "Han dado vuelta el orden institucional, si un estudiante nos dice que estas materias puedes ser legisladas por DNU, lo mandamos a estudiar de nuevo", ironizó.

También refirió que en el caso de intentar una presentación judicial, "hay que ver si sea hace una impugnación global o punto por punto".

"El per saltum es una manera de llegar rápido a la Corte, pero para eso hay que tener una sentencia favorable o desfavorable en primera instancia, es de que hay que presentar una demanda y alcanzar una decisión. ¿Uno puede creer que la respuesta va a ser en el ámbito judicial? La Corte siempre fue reacia al control de las políticas económicas", recordó.

 "Es una tarea enorme que tienen los senadores y diputados, la respuesta recae sobre ellos", concluyó sobre la responsabilidad del Palacio Legislativo.

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