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Jurisprudencia no aplica a todos los asegurados: SCJN
La Corte informó que la jurisprudencia emitida en el tema de las pensiones del IMSS en el que se limita a 10 salarios mínimos, no aplica a todos los asegurados, aunque no delineó quienes serán los trabajadores afectados por este criterio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que la jurisprudencia emitida en el tema de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social en el que se limita a 10 salarios mínimos, no aplica a todos los asegurados, aunque no delineó quienes serán los trabajadores afectados por este criterio.
En un comunicado, la Segunda Sala del máximo tribunal del país refirió que la jurisprudencia únicamente interpreta el texto del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y resulta aplicable a los juicios laborales en que se reclamen pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada conforme a ese régimen.
En este sentido, comentó que a partir del 1 de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, de manera general para todos los ramos de aseguramiento.
De esta manera, la jurisprudencia mencionada no resulta aplicable a los asegurados que decidan pensionarse conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997 , precisó.
Asimismo, agregó que la jurisprudencia tampoco deja sin efectos el texto del artículo 28 de la Ley del Seguro Social de 1997, pues, insistió, únicamente interpretó el texto del artículo 33 de la ley derogada.
Al respecto, el especialista en temas laborales de la Universidad Nacional Autónoma de México, Alfonso Bouzas, calificó la aclaración de la Corte como algo obvio y que fue en respuesta a la incertidumbre generalizada que se despertó por la jurisprudencia.
Ciertamente, la ley de 1997 otorga una jubilación hasta por 25 salarios mínimos, pero rige los términos para obtenerla: mayor tiempo de cotización, mayor periodo promedio. Entonces si quisiera pensar mal, esta resolución la toma la Corte con la intención de aventar a toda la gente que se quiera jubilar al nuevo régimen .
¿Mandaría a todos a la ley del 97 entonces?
Así es, con un engaño: Puede alcanzar hasta 25 salarios mínimos, nada más que vamos a ver quiénes los alcanzan. Nos vamos a dar cuenta de que a lo mejor, en la mayoría de los casos, el resultado es más negativo que incluso la interpretación nefasta limitada que hizo la Corte .
¿Y a quién afecta la resolución entonces? Sólo a los que están bajo la hipótesis de la ley de 1973; es decir, gente que empezó a cotizar con anterioridad a 1997. Todos los que empezaron a cotizar a partir de ese año caen claramente en la ley del 97.
obrito@eleconomista.com.mx