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Poder Judicial define criterios para comprobar la relación laboral de las trabajadoras del hogar
Un Tribunal Colegiado determinó que debe ordenarse el desahogo de las pruebas o la realización de las diligencias necesarias para esclarecer la existencia de relación laboral, además de juzgarse con perspectiva de género.
El Poder Judicial de la Federación determinó que ante la negativa de una relación de trabajo con una persona trabajadora del hogar, se deben realizar diligencias y valorar las pruebas para esclarecer la existencia del vínculo laboral, además, el juicio se tiene que desahogar con perspectiva de género.
Esto es parte de una tesis aislada emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual pone un precedente en el tratamiento que debe tener la comprobación de la relación laboral en un juicio promovido por una trabajadora del hogar.
El precedente de esta tesis es un juicio laboral donde una persona trabajadora del hogar demandó el pago de diversas prestaciones por haber sido despedida. Sin embargo, ante la negativa "lisa y llana" de la relación de trabajo se absolvió al demandado, al considerar que la actora no ofreció pruebas suficientes de su existencia.
Sin embargo, el Segundo Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región consideró que al tratarse de trabajadoras del hogar, ante la negativa del empleador de la relación laboral, debe "ordenarse el desahogo de las pruebas o la realización de las diligencias necesarias para esclarecer su existencia".
La decisión del tribunal es porque se trata de un grupo vulnerable, por lo que "el órgano jurisdiccional debe allegarse de las pruebas y ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad, conforme al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo".
Situación más habitual de lo que parece
Alix Trimmer, abogada especialista en derecho laboral e igualdad de género, considera que esta tesis obedece a una realidad muy cotidiana sobre cómo viven las personas trabajadoras del hogar la negación de sus derechos por pertenecer a este sector productivo.
La también fundadora de la consultora LAIN, dice que este criterio atiende, por un lado, la necesidad de juzgar con perspectiva de género, es decir, la resolución indica que el análisis del caso debe hacerse considerando esta intersección.
“Por otro lado, el tema de allegarse de las pruebas necesarias, porque parte de una realidad en donde, pues no es un trabajo donde se suelen generar muchas evidencias documentales e inclusive documentales digitales”, explica.
Refiere que el punto medular de estas tesis, que no es la única, sino que existe un precedente de noviembre de 2023, es que en esta aplicación e interpretación a los precedentes se busque la mejor consideración jurídica, el uso de perspectiva de género, la valoración de pruebas, sin que ello implique poner en riesgo, ni la seguridad jurídica, ni la legalidad del proceso para evitar resultados adversos.
La especialista considera que la publicación de estos precedentes obedece a que hay asuntos de esta naturaleza llegando hasta estas últimas instancias “lo que a mí me parece algo digno de celebrar, porque estos asuntos tradicionalmente no llegan a estas instancias porque las personas no conocen sus derechos, o bien, pues se concretan a recibir lo primero que se les ofrece, ya sea vía privada o de la conciliación”.
Es un gran avance, afirma, porque se está generando un precedente en la perspectiva de protección de grupos en situación de vulnerabilidad como lo es este; sin embargo, “también representa una tarea pendiente en cuanto a todo lo que no hay, todo lo que sigue estando en el limbo, no se habla demasiado de seguridad social, cuando sabemos que es la gran tarea pendiente”.
Advierte que de nada sirve que ya se tenga una estructura, que, aunque es perfectible, pero hay una lista enorme de personas que se encuentran fuera del régimen, precisamente porque no hay esa intervención de cumplimiento, ni tampoco de garantía de disfrutar de seguridad social.
“Sigue habiendo un enorme problema para para este grupo de personas, puesto que cosas tan absurdas, como que si estás registrada con uno o dos días de labores porque es lo que realizas o porque es la única persona empleadora que decidió darte de alta tu servicio médico, se restringe a esos días decidir cuando te enfermas o cuando tienes un accidente”, dice.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), hay 2 millones 561,539 personas dedicadas al trabajo remunerado en el hogar; en un año, poco más de 100,000 personas se sumaron a esta fuerza laboral.