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Economía

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Pagará IVA actividad comercial de iglesias

Todas las actividades lucrativas deben pagar impuestos: especialistas.

En México, las más de 8,500 asociaciones religiosas registradas en el padrón de la Secretaría de Gobernación (Segob) podrían pagar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) por todos los actos que realicen derivados de actividades comerciales, concuerdan especialistas.

Carlos Cárdenas, consejero independiente en materia fiscal y asesor de negocios, comentó que algunas iglesias, templos o asociaciones religiosas rentan sus instalaciones para eventos sociales o venden productos en comercios (fuera de los recintos).

Dicha actividad, comentó, sale de sus fines lucrativos, se convierte en una venta comercial y, por lo tanto, deben pagar impuestos. En este caso aplicaría la tasa general de IVA de 16 por ciento.

Ésa es la parte buena (legal) que realizan las iglesias. Se sabe que en algunos casos a través de las asociaciones religiosas se lava dinero proveniente de actos delictivos; la medida del fisco es lo que quiere detectar , dijo en entrevista.

Además, explicó que aquellas asociaciones religiosas que tengan a su cargo empleados también tienen obligaciones y les deben pagar un sueldo, inscribirlos ante el Seguro Social y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente.

Reconoció que, derivado de la regulación que el fisco pretende hacerle a las asociaciones religiosas, se ha desatado un descontento entre los integrantes del clero, muchas de ellas no pueden contar con los insumos necesarios para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Las asociaciones religiosas, al igual que muchos contribuyentes, no cuentan con la capacidad técnica y financiera para cumplir con las obligaciones fiscales que demanda el fisco , argumentó.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las asociaciones religiosas tienen hasta el primer semestre del 2016 para entregar su contabilidad electrónica, o bien, cuentan con la opción de utilizar la herramienta Mis Cuentas para relevarse de la responsabilidad de entregar sus ingresos y gastos de forma digital.

Pagar impuestos, una tendencia mundial

Especialistas explican que en algunos países alrededor del mundo, las iglesias pagan impuestos. En otros, como en el caso de Alemania, el Estado es el encargado de administrar los recursos de los templos; el gobierno manda la parte correspondiente al Vaticano y el resto lo entrega a los recintos para que lleven a cabo su ejercicio religioso.

En dicho país, los ciudadanos en su declaración de impuestos deben especificar a qué religión pertenecen, dependiendo de ello tendrán que pagar hasta 5.0% de sus ingresos como parte de su tributo, y de no hacerlo, no tienen derecho a los servicios religiosos, es una excomunión de facto.

En la Unión Europea, las cifras más recientes muestran que el gasto del gobierno en servicios religiosos y otros servicios comunitarios asciende a 7,920 millones de euros, 164,182.6 millones de pesos, al tipo de cambio actual.

Casos como Chile y Europa están en la discusión de entrar en una política similar a la de México, buscan implementar mecanismos para recaudar impuestos a través de la fe, lo que se vuelve más evidente en tiempos de crisis (cuando se cae la recaudación tradicional).

Colegios religiosos tributan como cualquier contribuyente

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez, explicó que las escuelas, colegios, institutos y universidades del país de índole religioso, que no cumplen con la función de institución religiosa, tributan como un contribuyente normal.

Sobre este tema, Herbert Bettinger, socio director de la firma fiscal Bettinger y Asesores, afirmó que las escuelas religiosas no tendrían que cumplir con los lineamientos establecidos para las iglesias, ya que tributan como cualquier contribuyente bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

No importa si la escuela particular es religiosa o no, o si los alumnos que asisten a la misma lo son; tributan bajo la Ley del ISR como cualquier otro contribuyente , aclaró.

El SAT especificó que las personas morales dedicadas a la enseñanza (escuelas privadas) pueden tributar en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, siempre y cuando tengan autorización del fisco para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

De lo contrario, agregó, deben tributar en el régimen general de las personas morales y pagar la tasa del impuesto vigente.

karla.gomez@eleconomista.mx

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