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Economía

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Personas físicas que se adhieran al Resico tienen hasta el 30 junio para habilitar buzón tributario

La medida está direccionada para aquellas personas físicas que ya estén tributando en el Resico y que no hayan registrado y/o confirmado los medios de contacto para habilitar el buzón tributario, así como contribuyentes que sólo señalaron un único medio de contacto como número telefónico o correo electrónico.

Foto: Shutterstock

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas físicas que a partir del primero de enero migraron de otro régimen o que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) tendrán hasta el 30 de junio del 2022 para habilitar su buzón tributario.

La medida está direccionada para aquellas personas físicas que no hayan registrado y/o confirmado los medios de contacto para habilitar el buzón tributario, así como contribuyentes que señalaron un único medio de contacto, un número telefónico o correo electrónico.

“Recuerda que en tu buzón tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad”, detalló el SAT.

Lo novedoso aquí es que el fisco otorgó un plazo para aquellas personas que decidieron cambiarse al Resico y así se den de alta o actualicen su buzón tributario, comentó en entrevista Guillermo Mendieta González, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Mendieta González agregó que las medidas de actualización vía buzón tributario son para tener localizados a los contribuyentes en caso de alguna anomalía.

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 86-D, se detalla que aquel que cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se impondrá una multa de 3,420 a 10,260 pesos.

Toda persona mayor de edad debe de darse de alta

Para este año todos las personas que tengan 18 años o más tienen la obligación de realizar el trámite del Registro Federal de Contribuyentes y por lo tanto abrir una cuenta en el buzón tributario.

“Es un método de comunicación institucional en la cual se lleva a cabo un acercamiento con los contribuyentes. A partir de los 18 años y en adelante, toda persona que esté inscrita en el RFC tendrá que contar con su buzón tributario”, comentó Mendieta González.

SAT habilitó minisitio

Paralelamente, el SAT dio a conocer que ya se habilitó el minisitio del buzón tributario en el que los contribuyentes inscritos en cualquier régimen podrán habilitar o actualizar sus medios de contacto.

La liga del minisitio es: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html y en ella el contribuyente también podrá aclarar dudas, ver infografías, preguntas frecuentes o video-tutoriales.

Del mismo modo, se puede ingresar al sitio de Internet del SAT, dar click en el botón buzón tributario y acceder con su contraseña o e.firma (firma electrónica), llenar el formulario y actualizar sus medios de contacto. Posteriormente, el contribuyente recibirá un código en su correo electrónico y en su teléfono para confirmar el contacto que van a dar de alta o actualizar.

Esto es “parte del compromiso que el SAT tiene con los contribuyentes para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera directa y sin intermediarios”.

El fisco remarcó la importancia de contar con buzón tributario puesto que es un mecanismo seguro de comunicación con los contribuyentes, por ello su obligatoriedad ofrece ventajas. Además, la información fiscal de los contribuyentes está segura y se evita el robo de identidad.

santiago.renteria@eleconomista.mx

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