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Economía

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Propuesta de la OCDE para gravar a digitales, insuficiente

El proyecto no va lo suficientemente lejos como para cambiar el actual sistema tributario, de acuerdo con el ICRICT; el alcance es limitado y carece de análisis de impacto económico.

La propuesta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para gravar las empresas multinacionales digitales es insuficiente, consideró la Comisión Independiente para la Reforma de la Tributación Corporativa Internacional (ICRICT, por su sigla en inglés).

En octubre, la OCDE presentó a 134 países una propuesta para gravar adecuadamente empresas tecnológicas como Uber, Facebook, Google y Amazon, entre otras, las cuales en los últimos años han pagado una mínima cantidad de impuestos, debido al traslado de beneficios que hacen de una jurisdicción a otra.

No obstante, la ICRICT señala que la siguiente reunión de la OCDE con los países será el próximo enero, lo cual deja un margen de poco tiempo para que las naciones analicen la propuesta.

“La próxima reunión de este grupo, organizada por la OCDE, tendrá lugar en enero del 2020 en París, lo que da a sus miembros, especialmente a los países en desarrollo, muy poco tiempo para tener un impacto en la decisión final. El ritmo muy rápido del proceso de reforma y la presión de la OCDE para alcanzar un consenso en los próximos meses hacen que el riesgo de soluciones insatisfactorias sea elevado”, alertó la ICRICT.

A consideración de la ICRICT, la propuesta de la OCDE, la cual se centra en dos pilares —uno para establecer dónde se generan las ganancias y otro para establecer un impuesto mínimo a nivel mundial—, no va lo suficientemente lejos como para cambiar el actual sistema tributario, el cual calificó como disfuncional.

Agregó que la propuesta introduce una complejidad aún mayor al sistema tributario, además de tener un alcance limitado y no tener un análisis de impacto económico.

“Lo que podría ser una reforma global con nuevas normas aplicables a todas las empresas se reduce ahora a nuevas y complejas normas sólo para las grandes empresas de cara al consumidor, y debería diluirse aún más con las exclusiones de determinados sectores o modelos empresariales. Es probable que una propuesta de este tipo exima a una gran parte de las multinacionales. En nuestra opinión, el resultado de esta negociación debería ser aplicable a la mayoría, si no a todas las multinacionales”.

Desafío digital

De acuerdo con la ICRICT, 40% de los beneficios obtenidos en el extranjero por las multinacionales de todo el mundo se transfiere, artificialmente, a paraísos fiscales. En tanto, 10% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial está oculto en paraísos fiscales en forma de depósitos, acciones, bonos y fondos de inversión.

De ahí la importancia de encontrar una solución para que las grandes tecnológicas tributen de manera adecuada en los países en donde generan sus ingresos sin tener presencia física.

Reto mundial

En los últimos años, diversos países han buscado la manera de gravar estas empresas tecnológicas en lo que la OCDE logra llegar a un consenso.

Por ejemplo, Francia decidió imponer un gravamen a las plataformas digitales de 3% sobre los ingresos generados dentro del país. Este impuesto está dirigido para aquellas empresas con ingresos de más de 845 millones de dólares a nivel mundial y de 28 millones de dólares en Francia.

Esta tasa, la cual hizo reaccionar al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y amenazar a la nación francesa con aranceles, entrará en vigor en enero del 2020.

En México, también se buscó una solución temporal a este problema, aunque, a consideración de expertos, recae más en los consumidores que en las multinacionales.

Según la Ley de Ingresos de la Federación aprobada en octubre, toda transacción que se lleve a cabo en plataformas como Amazon, Mercado Libre o Uber tendrá que retener el IVA y, en el caso de quienes trabajan en estas plataformas y generan ingresos, tendrán que retener el ISR.

Lo anterior, han referido analistas, tendrá un impacto en los precios finales para el consumidor.

¿Qué es el ICRICT?

La Comisión Independiente para la Reforma de laTributación Corporativa Internacional busca promover el debate sobre la reforma de la tributación corporativa internacional para cerrar los espacios de evasión fiscal e ir hacia un sistema tributario más justo y así fomentar el desarrollo.

¿Qué son las empresas multinacionales?

Son aquellas empresas que son creadas en ciertos países, pero que tienen sus negocios en una o más jurisdicciones fuera de éstos. Si bien generan ganancias en otros países, incluso sin tener presencia física, estos beneficios se transfieren al país de origen de la multinacional en donde, generalmente, pagan una tasa baja de impuestos.

En la LIF se marcan los lineamientos

¿Qué pasará en México?

En octubre, los legisladores aprobaron la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en la cual se marcan los lineamientos a seguir para gravar a las plataformas digitales, en espera del consenso que busca la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos a finales del próximo año.

Entre las medidas que tomará la autoridad fiscal el siguiente año respecto a plataformas como Uber, Amazon, Mercado Libre y similares —Google y Facebook quedaron fuera, así como aquellas dedicadas al almacenamiento— estará pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) en las transacciones o bien, en las ganancias que generen los usuarios en ellas, dependiendo el caso.

En el caso del IVA, en todas las transacciones que se hagan dentro de estas plataformas se deberá pagar este gravamen, que actualmente es de 16 por ciento. En tanto, las plataformas estarán obligadas a retener hasta 5.4% del ISR a quienes prestan sus servicios a través de ellas, como lo son los choferes de Uber, por ejemplo.

Las plataformas tendrán un plazo de seis meses para poder adaptar y adecuarse para poder cumplir con lo requerido por la autoridad, mientras que el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar a más tardar el 31 de enero del 2020 las reglas de carácter general para estas disposiciones. (Redacción)

ana.martinez@eleconomista.mx

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