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Economía

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SAT promueve agentes para importar barcos

El SAT promueve contratar los servicios de los agentes aduanales para tramitar el pedimento de importación temporal de embarcaciones que han sido objeto de diversos actos de fiscalización y el embargo precautorio.

A pesar de que con la reforma a la Ley Aduanera se eliminó la obligación de contratar los servicios de los agentes aduanales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los promueve para tramitar el pedimento de importación temporal de embarcaciones que han sido objeto de diversos actos de fiscalización y el embargo precautorio.

En su página de Internet, el SAT proporciona información para realizar esa diligencia en dos pasos. Primero, para el pedimento de importación temporal se indica acudir a los servicios del agente aduanal y el otro es tener el permiso de importación temporal expedido por Banjército.

Indica que para eventos deportivos, el organizador de la competencia debe presentar un aviso ante la Administración Central de Operación Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas con anticipación a la celebración del evento o competencia, para lo cual deberá tramitar un pedimento de importación temporal por conducto de un agente aduanal.

Menciona que si no cuenta con uno, puede ponerse en contacto con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).

Incluso proporciona el número telefónico o lo remite a visitar el portal de Internet de la CAAAREM. También pone la alternativa de contactar a la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales.

Para ese tipo de eventos solo se pueden importar embarcaciones de recreo y deportivas del tipo lancha, yate o velero de más de 4.5 metros de eslora y sus remolques, destinadas para competencias y eventos deportivos.

LEGAL ESTANCIA

En noviembre del año pasado, en el marco de las acciones de fiscalización que realiza en materia de comercio exterior, el SAT informó que durante un operativo efectuado en puertos de siete estados del país, para revisar la legal estancia y tenencia de las embarcaciones, se llevó a cabo el embargo precautorio de 338 naves.

Esto como parte de distintas órdenes de visita para identificar la procedencia legal de 1,691 embarcaciones, a efecto de revisar si contaban con la documentación necesaria.

LAS REGATAS

Se tiene que hacer otro trámite para la importación de bienes de todo el equipo que se utilice en las regatas.

Se especifica que se consideran aparejos náuticos y equipo, la mercancía necesaria para la consecución del fin de la regata y para el retorno de las embarcaciones al extranjero: velas de crucero, balsas inflables, motores pequeños fuera de borda, envases vacíos para combustible, cubiertas de lona, escaleras de abordaje, tablas para surfear, hieleras, cuerdas para atraco, trofeos y objetos conmemorativos del evento, así como la ropa y artículos personales de los competidores, entre otros.

Así, quienes importen temporalmente estos bienes vía terrestre y que se vayan a retornar al extranjero por vía marítima en las embarcaciones que participaron en la regata, la Federación Mexicana de Vela o el organizador podrá hacer el trámite o el representante por medio de la solicitud de importación en el área de carga de la aduana, junto con un escrito libre, en el que se comprometa a retornar los bienes en los 15 días posteriores a la competencia para evitar que sean objeto de comercio.

leonor.flores@eleconomista.mx

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