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¿Cómo usar el micrositio del SAT para la declaración anual de personas físicas?

A fin de hacer el proceso más simple, el instituto lanzó el micrositio Declaración Anual 2020, que una página web para que las personas verifiquen sus datos antes de realizar la declaración definitiva.

A partir del 1 de abril y hasta el 30 del mismo mes, las personas físicas deberán presentar su declaración anual ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

A fin de hacer el proceso más simple, el instituto lanzó el micrositio Declaración Anual 2020, que una página web para que las personas verifiquen sus datos antes de realizar la declaración definitiva.

En el portal, que ya está disponible, se pueden verificar las deducciones personales, facturas o comprobantes fiscales, así como información sobre lo que no hay que olvidar para cumplir a tiempo y forma con la declaración.

Recuerda, para presentar tu declaración requieres tener tu RFC a 13 dígitos, homoclave, contraseña y e.firma vigente, asi como datos bancarios , como institución financiera y CLABE.

Verifica tener la e.firma vigente, si está tiene menos de un año de vencimiento, la renovación se podrá hacer por medio del micrositio. Además, podrás verificar en el visor de nómina que los comprobantes estén correctos y evitar inconsistencias.

Si tienes dudas sobre las deducciones personales que puedes hacer, podrás verificarlo en el visor de deducción del SAT.

Entre las deducciones que puedes hacer están:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Donaciones
  • Colegiaturas
  • Aportaciones complementarias
  • Primas de seguros
  • Transporte escolar
  • Créditos hipotecarios
  • Cuentas para el ahorro

¿Quiénes deben realizar la declaración anual?

Deberán hacer su declaración anual las personas físicas con actividad empresarial, actividad empresarial, quienes rentan inmuebles, reciben intereses o dividendos o adquirieron un bien.

Es importante precisar que también deben hacer su declaración aquellas personas que hayan recibido algún préstamo, donativo o premio durante que no supere los 600,000 pesos.

Salarios:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.

Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.

Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).

Reciben intereses o dividendos.

Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

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Editora El Empresario. Periodista especializada en emprendimiento, pymes, creación de negocios, management y liderazgo. Desde el 2017 coordina El Empresario

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