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Nuevo régimen, adiós a los Repecos
Conoce quiénes están obligados a cambiar al nuevo régimen y por qué
Conoce quiénes están obligados a cambiar al nuevo régimen y por qué
Dentro de las reformas fiscales que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, está un nuevo régimen fiscal llamado de incorporación, establecido en el Capítulo II Sección II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este Régimen es opcional y aplica únicamente a personas físicas que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre y cuando los ingresos declarados en el año inmediato anterior no hayan excedido los $ 2, 000,000 de pesos.
Este Régimen no pueden adoptarlo:
- 1. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas
- 2. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo aquéllos que únicamente obtengan ingresos por actos de promoción o demostración a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda.
- 3. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
- 4. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
- 5. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
El pago de impuestos será bimestral y se considerará definitivo, determinándose de la siguiente manera:
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Al resultado obtenido se le aplicara la tarifa a que refiere el artículo 111 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2014. En el mismo artículo se establecen los porcentajes de subsidio durante 10 años al Impuesto Sobre la Renta tal y como se muestra en la siguiente tabla:
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Los contribuyentes que opten por este régimen, sólo podrán permanecer durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Este régimen pareciera como muchos lo han llamado el “régimen del paraíso fiscal”, y efectivamente para los contribuyente del régimen de intermedios o régimen general, si cumplen con los requisitos anteriormente mencionados puede optar por este régimen y el ISR que venían pagando, para el 2014 se verá reducido al 100% es decir no pagaran impuesto, y se podrán beneficiar de acuerdo a los porcentajes descritos durante 10 años. En materia de IVA, seguirán declarando conforme lo venían haciendo.
Adiós a los repecos
Estos contribuyentes recordemos que de acuerdo a su estimación de ingresos tributaban con una cuota fija, y no pagaban IVA. A partir de 2014 estos deberán calcular su ISR como lo describimos ya en el régimen de Incorporación, y para efectos de ISR se verán beneficiados en los términos descritos con la reducción del ISR, sin embargo el problema que van a enfrentar es que, al estar obligados ya a expedir facturas electrónicas estos deberán empezar a declarar IVA ya en forma y no como venían haciéndolo por cuota fija, mismo que le deberán trasladar al consumidor final, por lo que los precios de sus productos seguramente se verán incrementados, y su ganancia será menor a la que venían obteniendo, ya que parte de su ganancia era el diferencial de IVA pagado e IVA trasladado al consumidor final.
Aunado a lo anterior imaginemos un negocio donde venden Mariscos preparados, en el régimen anterior un platillo preparado el precio de venta al público se establecía en 100 pesos, y en eso se le vendía al público en general, con este cambio en la Reforma a hora se le venderá a 100 pesos más IVA, total 116 pesos.
Como el caso anterior podríamos enumerar varios ejemplos, sin embargo lo que pretendemos es mostrar a nuestros lectores el impacto macroeconómico que tiene esta reforma, que es meramente recaudatoria y como el gobierno supo vender la idea a los involucrados en aprobarla (diputados, senadores), sin antes haber cuantificado el impacto socioeconómico que tendrá al final de cuentas en todos nosotros los ciudadanos de esta país, que ya con los aumentos de combustible, de la base de ISR que llega al 35%, de algunos productos con el IEPS, y con la generalización del IVA al 16% en zonas fronterizas, nuestros recursos para vivir se están diluyendo principalmente por el impacto de estas reformas fiscales.
Beneficios del régimen
El gran beneficio es que muchos contribuyentes abusaron demasiado de este régimen y ya con este nuevo esquema del régimen de incorporación, se pretende en gran parte terminar con la informalidad, y hacer que se cumpla la regla básica de los impuestos que es: Los que ganan más deberán de tributar más y los que ganan menos tributaran menos, cumpliendo asi con el principio de proporcionalidad y equidad tributaria.
*El autor es integrante de la Comisión de Desarrollo de Auditoría – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México