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El Empresario

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Un tipo de sociedad para cada necesidad 2ª parte

La Ley General de Sociedades Mercantiles define y regula todos los tipos de sociedades que pueden ser constituidas para desarrollar actividades mercantiles con fines de lucro.

Foto EE: Archivo

La semana pasada hablamos de las diferentes maneras legales mediante las cuales cualquier tipo de entidad puede ser constituida y organizada. Para esto hicimos un repaso de las diferentes leyes que definen y regulan a cada tipo de sociedad o entidad jurídica, así como los límites de sus actividades.

Nos quedamos con la Ley General de Sociedades Mercantiles, que como su nombre lo indica define y regula todos los tipos de sociedades que pueden ser constituidas para desarrollar actividades mercantiles con fines de lucro, es decir el de obtener utilidades.

Esta ley reconoce siete tipos de sociedades:

  1. Sociedad en nombre colectivo
  2. Sociedad en comandita simple
  3. Sociedad de responsabilidad limitada
  4. Sociedad anónima
  5. Sociedad en comandita por acciones
  6. Sociedad cooperativa
  7. Sociedad por acciones simplificada.

Cualquiera podrá constituirse como sociedad de capital variable. Como ya vimos la sociedad cooperativa, aunque está mencionada en esta ley, tiene una ley particular y estará regida por una legislación especial.

Una característica importante de las sociedades mercantiles es que, cuando están inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen una personalidad jurídica distinta a la de los socios. Este es un tema muy importante, porque cuando los socios aportan recursos a una sociedad mercantil en pago de su participación en el patrimonio o capital, dichos recursos dejan de ser propiedad del socio y pasan a ser propiedad de la sociedad. El socio es dueño de su participación, lo que le da el derecho a participar en las decisiones de la sociedad y en las ganancias que esta genere, pero también en las pérdidas. Esto último es la razón por la cual a este tipo de inversión se le llama “capital de riesgo”.

Cuando una sociedad mercantil no está inscrita en el Registro Público de Comercio y que se hayan promovido y operado como tales, consten o no en escritura pública, tendrán una personalidad jurídica propia; sin embargo, los actos jurídicos que realicen los socios de dichas sociedades como representantes o mandatarios, serán responsables del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Las sociedades mercantiles que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación a petición de cualquier persona o ministerio público.

Requisitos para constituir una empresa

Cualquier sociedad mercantil debe constituirse ante fedatario público y la escritura debe contener:

  1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  2. El objeto de la sociedad;
  3. Su razón social o denominación;
  4. Su duración, misma que podrá ser indefinida;
  5. El importe del capital social;
  6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
  7. El domicilio de la sociedad;
  8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  9. El nombra miento de los administradores y la designación de los que han de llevar las firma social;
  10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  11. El importe del fondo de reserva;
  12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;
  13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente; y
  14. Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración.

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