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El Empresario

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Un tipo de sociedad para cada necesidad

Nuestras leyes reconocen diferentes tipos de entidades jurídicas, cuyas reglas y características están determinadas por varias leyes.

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En mis artículos siempre hablo que las entidades son administradas por una persona o grupos que se encargan de cumplir con los objetivos establecidos por sus fundadores.

Así mismo, de acuerdo con el propósito de cada empresa, existen entidades con o sin propósitos de lucro, de beneficencia, gubernamentales y organizaciones no gubernamentales; sin embargo, todas esas designaciones están referidas más a sus atributos que a su estatus legal.

Nuestras leyes reconocen diferentes tipos de entidades jurídicas, cuyas reglas y características están determinadas por varias leyes.

Por un lado, tenemos la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. Dentro de la centralizada, se encuentran: I. las secretarías de estado, II. la consejería jurídica y III. los órganos reguladores coordinados en materia energética. Por el lado de las entidades del sector paraestatal están: I. los organismos descentralizados; II. las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas y; los fideicomisos.

Así, esta ley regula y escribe el objeto y funcionamiento de cada tipo de entidad. Así también existen leyes reglamentarias de la estructura de cada entidad gubernamental. Cada gobierno estatal tiene sus leyes orgánicas, así como sus leyes reglamentarias.

También, en México, el código civil federal y aquellos de los estados establecen tipos de sociedades y asociaciones civiles, que, por tener esa característica, no tienen fines mercantiles, es decir, de vender mercancías o prestar servicios para obtener un lucro. Por lo tanto, todas aquellas entidades cuyo objeto es prestar servicios u otorgar bienes o beneficios a otros sin buscar utilidades, tendrán que estar organizadas de acuerdo con estos códigos.

También tenemos la Ley General de Sociedades Cooperativas, que como dice en su artículo 2:

“La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales, y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”.

La Ley Federal del Trabajo en su Título Séptimo, Capítulo II, establece las condiciones y reglas que deben seguir los sindicatos, que pueden ser de trabajadores o de patrones.

Por último, pero no menos importante, tenemos la Ley General de Sociedades Mercantiles, que rige, como su nombre lo indica, a todas aquellas sociedades cuyo fin es desarrollar una actividad económica de tipo mercantil, es decir con objeto de lucro.

Como ya vimos, la sociedad cooperativa, aunque está mencionada en esta ley, tiene una particularidad y en esta se refiere que estará regida por una legislación especial.

En artículos posteriores podremos entrar en particularidades de las sociedades mercantiles.

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