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AFAC informa sobre cambios de regulación tarifaria a grupos aeroportuarios de México

Las bases de regulación tarifaria están escritas en el anexo 7 de los títulos de concesión y establecen las condiciones para que las tarifas máximas anuales en cada aeropuerto sean determinadas en intervalos de cinco años en los Programas Maestros de Desarrollo, con base en diversas variables.

Los tres grupos aeroportuarios privados en México (ASUR, OMA y GAP) informaron la tarde de este miércoles a sus inversionistas que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) les notificó la decisión de modificar "con efecto inmediato" los términos de las bases de regulación tarifaria establecidos en sus títulos de concesión, con lo cual se modificará su tarifa máxima a cobrar por servicios regulados.

En ningún caso se ofrecen mayores detalles de los cambios y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene previsto emitir un comentario en las siguientes horas.

OMA (Grupo Aeroportuario Centro Norte) actualmente está evaluando los cambios en las bases de regulación tarifaria implementados por la AFAC, y los impactos potenciales que estos pudieran tener en el negocio, resultados de operación y condición financiera”, refirió el operador de los aeropuertos de Monterrey, Acapulco y Mazatlán, entre otros.

Por su parte, GAP (Grupo Aeroportuario del Pacífico), que tiene la administración de aeropuertos como Guadalajara y Los Cabos, destacó que la decisión de la autoridad fue "de forma unilateral y sin previa comunicación", por lo que se encuentra evaluando el impacto potencial que los cambios a las bases de regulación tarifaria pueden tener en su negocio, resultados de operación y situación financiera.

En tanto, ASUR (Grupo Aeroportuario del Sureste, a cargo de las terminales de Cancún, Huatulco y Mérida, entre otros) se unió a la voz de evaluar a detalle los cambios implementados por la AFAC y los impactos que esto pudiera tener en la empresa, resultados de operación y condición financiera.

Las bases de regulación tarifaria están escritas en el anexo 7 de los títulos de concesión y establecen las condiciones para que las tarifas máximas anuales en cada aeropuerto sean determinadas en intervalos de cinco años en los Programas Maestros de Desarrollo, con base en diversas variables, entre ellas:

Las proyecciones de las unidades de tráfico para los siguientes 15 años, costos de operación y gastos relacionados a los servicios sujetos a la regulación de tarifas y a ganancias antes de impuestos relacionadas con los servicios sujetos a regulación de tarifas y las proyecciones de los compromisos de inversión para los siguientes 15 años relacionados con los servicios sujetos a la regulación tarifaria.

En su informe de actividades del 2022, ASUR detalló que sus tarifas máximas en México están sujetas a ajustes anuales por eficiencia, que tienen el efecto de reducir las tarifas máximas de cada año para reflejar mejoras en eficiencia ya proyectadas.

Además, que la SICT estableció un factor anual de eficiencia del 0.70% para el período de cinco años que termina el 31 de diciembre de 2023 y en el futuro, los factores anuales de eficiencia serán determinados por la SICT en relación con la determinación de las tarifas máximas de cada aeropuerto cada cinco años.

Y advirtió: No podemos asegurar que alcanzaremos las mejoras en eficiencia suficientes para permitirnos mantener o aumentar nuestra utilidad de operación como resultado de la disminución progresiva de la tarifa máxima de cada aeropuerto.

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