Lectura 2:00 min
Autoridad laboral llama a mineros a conducirse con apego a la verdad y legalidad
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reiteró en una nota aclaratoria que después de 15 años de litigio, los tribunales de amparo han sostenido que los recursos son propiedad de los trabajadores.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) pidió al Sindicato Minero a conducirse con apego a la verdad y la legalidad, luego de haber emitido un laudo en el que se obliga a la organización sindical, y a su líder, Napoleón Gómez Urrutia, a cumplir con el pago del fideicomiso minero de casi 55 millón de dólares, en favor de los trabajadores.
En una nota aclaratoria la JFCA informó que “esta Junta Federal es un órgano que actúa con autonomía y apego la legalidad. El conflicto inicia a partir de la privatización de la mina en donde se entregaron 55 millones de dólares, que corresponden al valor del 5% de las acciones de la empresa. El tema de fondo en este conflicto ha consistido en determinar quién es el propietario de los recursos: el sindicato o los trabajadores. Después de 15 años de litigio los tribunales de amparo han sostenido que los recursos son propiedad de los trabajadores”.
En el laudo recién emitido, la JFCA da cumplimiento a los lineamientos establecidos por los tribunales de amparo a los que está obligada a sujetarse, de no hacerlo así, incurriría en responsabilidad penal y administrativa. Cabe destacar que de los 2,998 trabajadores demandantes, 708 obtuvieron laudo a su favor para recibir el pago completo y 389 el complemento, que corresponde al pago de las diferencias.
No obstante, el sindicato ha sostenido ser el propietario de los recursos y, por otro lado, los trabajadores han reclamado que les corresponde la entrega de los mismos. Un grupo de trabajadores fueron a juicio por no haber recibido cantidad alguna y otros por haber recibido sólo una parte.
Con respecto a los 1,901 restantes, el sindicato fue absuelto debido a que los demandantes no acreditaron relación laboral, no ofrecieron pruebas en su defensa, o bien, sus demandas estaban prescritas.
En cuanto a la responsabilidad solidaria del dirigente sindical, este punto también fue definido por el Tribunal de amparo en la ejecutoria 910/2018. “Invitamos al Sindicato a conducirse en un plano de verdad y con apego a la legalidad”.
kg