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Revisiones contractuales deben incluir protocolo para prevenir y eliminar la discriminación contra mujeres

Alma Ruby Villarreal Reyes, jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, expuso que algunos contratos colectivos de trabajo hacen referencia a las vacaciones o al aguinaldo remitiéndose a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, pero no así a lo que respecta al protocolo para prevenir y erradicar la discriminación.

Alma Ruby Villarreal Reyes, jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos.

Alma Ruby Villarreal Reyes, jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos.Cortesía

Empresas y sindicatos están obligados no sólo a elaborar un protocolo para prevenir y erradicar la discriminación contra las mujeres, tal y como lo advierte la reforma laboral del primero de mayo de 2019 y el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sino además porque el Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos ha tomado el criterio de rechazar toda aquella revisión contractual que no lo contenga.

En entrevista con El Economista en el marco de la Mesa de Diálogo “Justicia Laboral con perspectiva de género en México”, Alma Ruby Villarreal Reyes, jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos recordó que “con la reforma del primero de mayo de 2019 se adiciona al Artículo 132 la fracción 31 que establece la obligación del patrón, la patrona, junto con los trabajadores, claro, si hay sindicato, pues con el sindicato, para elaborar este protocolo. Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, junto con INMujeres, publicó un proyecto de protocolo que es un punto de partida, ya que cada caso concreto tendrá que adecuarse”.

Asimismo, hay otra Norma que deben atender las empresas, se trata de la Norma 035, que habla sobre esto de los factores psicosociales, y uno de ellos es el estrés y derivado de esto del acoso y la violencia; “pero bueno, esa es otra. No cumplen con esa Norma si no tienen protocolo, de ahí la importancia de que ese protocolo se encuentre en el contrato colectivo de trabajo”.

Villarreal Reyes expuso que algunos contratos colectivos de trabajo hacen referencia a las vacaciones o al aguinaldo remitiéndose a lo que establece la Ley Federal del Trabajo, pero no así a lo que respecta al protocolo para prevenir y erradicar la discriminación.

“Los mínimos básicos que establece la Ley Federal del Trabajo, como son aguinaldo, vacaciones, prima, vacacional, tienen que estar necesariamente en el contrato colectivo de trabajo, aunque hagas la remisión; y como ésta también es una obligación (incluir el protocolo); entonces, es un derecho mínimo ahora a partir del 1 de mayo de 2019, y de julio de 2023 es obligatorio el Convenio 190, que se suscribió México desde el 2022, pero los Convenios entran un año después, entonces 2023”.

Es entonces en 2023 cuando se empieza a solicitar en las revisiones contractuales dicho contenido, se trata entonces de “un mínimo que establece la ley, por lo tanto, es obligatorio que esté esa cláusula en el contrato colectivo, aunque lo ponen como un anexo”.

Cuando detectan que no está incluido, razón que puede echar abajo una negociación, por lo que la autoridad laboral ha acordado tres meses para que se incluya.

Datos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) indican que tiene registrados 14,58 contratos colectivos de trabajo, mismos que cuentan con las cláusulas, pues también la autoridad laboral ha señalado que si no cuenta con los protocolos, tampoco son registrados.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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