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Cámara Americana de Comercio alerta por fallas en los procesos de las quejas laborales del T-MEC
En una carta dirigida a la Representación Comercial y el Departamento del Trabajo de Estados Unidos, la USCC expresó su preocupación por la falta de protección del debido proceso en la operación hasta ahora del mecanismo de respuesta rápida.
La Cámara de Comercio de Estados Unidos (USCC, por su sigla en inglés) difundió lo que considera una serie de fallas en los procesos para dirimir las quejas laborales en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
En una carta dirigida a la Representación Comercial y el Departamento del Trabajo de Estados Unidos, la USCC expresó su preocupación por la falta de protección del debido proceso en la operación hasta ahora del mecanismo de respuesta rápida.
Primero, argumentó, la guía procesal final aún no se ha publicado, por lo tanto, cualquier acción sobre una petición es “inapropiada e injusta” para el propietario de la instalación cubierta y la parte demandada.
Sobre ello, la USCC cree que deben publicarse orientaciones procesales claras y definitivas.
Específicamente, de acuerdo con su argumento, la guía final debe permitir que el propietario de una instalación que es objeto de una petición sea notificado de una petición en la que se ha nombrado la instalación del propietario.
Para garantizar la transparencia, la USCC considera que las peticiones deben publicarse en el Docket en Regulations. gov.
Además, el propietario de la instalación debe estar incluido en los esfuerzos de consulta y remediación resultantes de una revisión.
“Este enfoque contribuirá más a favorecer una resolución rápida y eficaz de posibles preocupaciones que enfoques más punitivos”, justificó.
Finalmente, el propietario debe mantenerse informado sobre el estado de una revisión y la determinación de la revisión.
Asimismo, la Comisión Laboral no debería actuar sobre las peticiones sin que se publiquen las orientaciones procesales finales.
En segundo lugar, la Cámara está preocupada por las cuestiones fundamentales del debido proceso que surgen del calendario de las peticiones laborales del T-MEC.
El T-MEC entró en vigencia el 1 de julio de 2020. Sin embargo, el Comité Laboral está actuando sobre peticiones que alegan que una denegación de derechos ocurrió, en parte, antes del 1 de julio de 2020.
La posibilidad de imponer remedios a una instalación por incumplimiento del T-MEC antes de que éste entrara en vigor es una violación del derecho al debido proceso y no debe tolerarse.
Además, México estableció un plazo de tres años para que todos los convenios colectivos se transfieran al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de cuatro años para que todos los convenios colectivos existentes se rescindan o ratifiquen.
Algunos de estos compromisos varían de un estado a otro dentro de México, y en muchos lugares estos plazos aún no han llegado. “Actuar sobre las peticiones presentadas contra las instalaciones en México antes de que dichas instalaciones pudieran reevaluar sus respectivos convenios colectivos dentro del plazo de tiempo de México también es una violación del derecho al debido proceso y tiene el potencial de sentar un precedente peligroso”, dijo.
roberto.morales@eleconomista.mx
rrg