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Congreso avala derechos de viajeros aéreos

Establecen compensaciones a usuarios por cancelaciones y demoras y la obligación de permitir 25 kilogramos de equipaje sin costo adicional.

Por unanimidad de votos y sin cambios, el pleno del Senado aprobó el dictamen de modificaciones a la Ley de Aviación Civil, previamente avalado por la Cámara de Diputados, a fin de brindar eficiencia en los servicios de las aerolíneas y ofrecer mayor seguridad y calidad a los pasajeros.

De acuerdo con lo aprobado, cuando exista retraso en la hora de salida del vuelo y la causa sea atribuible al prestador del servicio, el pasajero podrá ser indemnizado o compensado por éste.

En los criterios para este principio, cuando la demora sea superior a una hora o menor a cuatro, se compensará conforme a las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario, mismas que deberán contener descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y alimentos y bebidas.

Si la demora es mayor a dos horas y menor a cuatro, los descuentos no podrán ser inferiores a 7.5% del precio del boleto. Si el retraso es superior a cuatro horas, el pasajero deberá ser compensado de acuerdo con la normativa para la cancelación de vuelo.

Cuando éste se cancele, precisó la ley, si es responsabilidad de la aerolínea se deberá reintegrar el precio del boleto, proporcionalmente a la parte no realizada del viaje, además de ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos de acuerdo con el tiempo de espera y alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando sea necesario.

La normativa aprobada contempla que los pasajeros podrán transportar sin cobro una maleta de 25 kilogramos, mientras que los montos por pérdida o daño al equipaje podrán alcanzar hasta 11,000 pesos.

En tanto, los menores de dos años podrán viajar de forma gratuita con sus padres y las personas con discapacidad que viajen sin compañía podrán transportar sin costos adicionales los accesorios que requieran, como muletas o sillas de ruedas.

Los pasajeros podrán cancelar el boleto con el derecho de recibir la totalidad de su costo sólo cuando este proceso se lleve a cabo dentro de las 24 horas siguientes a su compra.

En relación con la modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, se obliga a las aerolíneas a publicar física o electrónicamente en el área de abordaje y módulos de atención de pasajeros las razones del retraso de los vuelos. Mientras que en la Ley de Inversión Extranjera se autorizó la inversión foránea hasta por 49% en servicios de transporte aéreo nacional regular y no regular, servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo y servicio de transporte aéreo especializado .

Las tres modificaciones se remitieron al Poder Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cobrar por primera maleta, la causa

Profeco inicia acciones legales contra Aeroméxico, Volaris e Interjet

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició procedimientos legales contra Aeroméxico, Volaris e Interjet, por incurrir en violaciones a diversas disposiciones legales en el cobro de la primera maleta documentada en los vuelos desde México hacia Estados Unidos y Canadá.

La Profeco considera que la conducta desplegada por dichas aerolíneas constituye una práctica que vulnera derechos reconocidos a los pasajeros por el Artículo 38 del reglamento de la Ley de Aviación Civil , se informó mediante un comunicado.

Aeroméxico y Volaris iniciaron el cobro de la primera pieza de equipaje documentada en vuelos en febrero, mientras que Interjet se sumó a la práctica en marzo. Las tres empresas lo informaron a sus usuarios mediante comunicados en sus redes sociales.

El documento de la Profeco señala que las empresas ya se encuentran notificadas formalmente de las acciones jurídicas emprendidas.

La conducta de las aerolíneas presuntamente genera una práctica comercial abusiva por imponer el cobro a los usuarios sobre un derecho que tienen previamente reconocido, toda vez que la posibilidad de transportar un mínimo de equipaje sin costo adicional se encuentra consagrada en una norma de orden público y observancia general , indica la Profeco.

Detallan que durante el desarrollo de estos procedimientos se analizará a detalle la argumentación de las aerolíneas para garantizar su derecho de audiencia, en condiciones de estricto apego a la legalidad. (Redacción)

leopoldo.hernandez@eleconomista.com.mx

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