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Dan primer espaldarazo a privados ante giro en electricidad

Tres empresas de energías renovables obtuvieron la protección de la justicia frente al acuerdo del Cenace que limita su despacho de electricidad en el sistema; falta aún la batalla judicial por el nuevo acuerdo de confiabilidad publicado el viernes por la Sener.

El Juzgado Primero de Distrito de Competencia Económica y Telecomunicaciones concedió una suspensión provisional a tres empresas de energías renovables en contra del decreto del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) de frenar la entrada de nuevas centrales solares y eólicas al mercado eléctrico.

La suspensión judicial se concedió a dos empresas anónimas, así como al consorcio español FV Mexsolar XI, contra la medida de detener las pruebas preoperatorias de plantas de energía limpia.

La audiencia incidental para dar inicio al juicio de amparo se llevará a cabo el próximo 22 de mayo, informó el juzgado al Consejo de la Judicatura Federal.

Al emitir la suspensión, el Juzgado admitió a trámite dos juicios promovidos por las empresas, las cuales argumentaron que no se evaluó la competitividad en el mercado de los Certificados de Energías Limpias para la determinación del Cenace.

Cabe destacar que el pasado 29 de abril, el Cenace determinó que durante el tiempo que lleva la contingencia sanitaria, se han presentado fallas en la red eléctrica, por lo que la generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas afectan la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

En el municipio de Perote, Veracruz, la empresa FV Mexsolar XI. S.A.P.I de C.V, construye el “Parque Solar Foto Voltaico Perote 2”, en el que se invierten 150 millones de dólares, y se espera que genere alrededor de 280,257 megawatts-hora anualmente.

Por lo pronto, esta suspensión no es extensiva para toda la industria, por lo que habrá más amparos en los próximos días promovidos por otros afectados. Tampoco se refiere a la política publicada el 15 de mayo pasado en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Energía para garantizar la confiabilidad del sistema utilizando como criterio de despacho la potencia de generación y no el mérito económico que privilegia a las renovables.

En los conceptos de agravio presentados por Mexsolar en la demanda de amparo se expuso que, como autoridad, el Cenace incurrió en una violación al no seguir el debido proceso en la publicación de una normativa. Dicha omisión consistió en que no se llevó a cabo la evaluación de competitividad en el Mercado de Certificados de Energías Limpias conforme al Artículo Vigésimo Transitorio del Decreto por el cual se emitió el Ley de Transición Energética, además de que inició y tramitó sin consulta el procedimiento previsto en el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Según expertos, en este caso la violación a la Ley de Transición Energética, a la Ley de Cambio Climático, al Tratado de París al que se adscribió México y al derecho a la salud en un ambiente sano del Artículo cuarto constitucional son suficientes para que las empresas interesadas obtengan sentencias favorables para cancelar estas medidas gubernamentales.

Acuerdo frena plantas renovables: AMDEE

Por su parte, representantes de la industria eólica refirieron que las nuevas medidas para el despacho eléctrico, tanto en términos temporales bajo el argumento de la contingencia por el Covid-19, como la política permanente ya publicada por la Secretaría de Energía frenan directamente la operación de 28 parques eólicos y solares listos para comenzar sus actividades, además de 16 plantas en construcción, con inversiones que sí superan los 6,400 millones de dólares, reiteró la industria eólica, ante las negativas gubernamentales por atender incluso a los representantes diplomáticos de 20 naciones.

“Lo que ya entró en vigor y limita las energías temporales es atemporal, lo grave de la medida es que ya sería de manera definitiva, en el sector energético no ha habido una emergencia, la caída en demanda de energía tan solo ha descendido en rangos de 5 al 10% como en épocas invernales, no se justifica, ningún país del mundo ha puesto limitaciones para proyectos de energía renovable”, dijo Julio Valle, director adjunto de la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE) en entrevista con Radio Fórmula.

El Acuerdo temporal por la emergencia para asegurar la continuidad del flujo eléctrico, que publicó el Cenace resulta más grave en el contexto de que fue precedido por la política sectorial, que avala la discriminación para las renovables de manera definitiva, explicó.

Para Valle, el acuerdo está violentando el marco legal algo muy negativo para las necesidades de inversión que México tiene y sobre todo de cara a una recuperación económica.

Por tanto, los costos de estas modificaciones las terminarán pagando los consumidores mexicanos con un recibo eléctrico más caro o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con un recibo más subsidiado, y los industriales con tarifas más altas, aseguró el representante empresarial.

empresas@eleconomista.mx

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