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Emplazamiento de huelga del STUNAM vence el 31 de octubre; trabajadores piden 20% de incremento salarial

Alejandro Avilés Gómez, asesor jurídico del STUNAM, comentó que el avance de las negociaciones por la revisión contractual, donde se analiza la totalidad de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, se encuentra en un avance de 50%.

Foto: Shutterstock

El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM) se encuentra en proceso de revisión de su contrato colectivo de trabajo, así como de incremento salarial para 2023, del cual, han solicitado 20% de aumento. El emplazamiento a huelga está previsto para el 31 de octubre a la media noche.

Como parte del plan de acción del STUNAM este martes se manifestaron en las instalaciones de Rectoría de la UNAM, en donde el dirigente sindical, Calos Hugo Morales, sostuvo su demanda de acuerdo salarial por un incremento del 20 por ciento.

Alejandro Avilés Gómez, asesor jurídico del STUNAM, comentó que el avance de las negociaciones por la revisión contractual, donde se analiza la totalidad de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, se encuentra en un avance de 50%, “pues todavía no hay acuerdos en las cláusulas de carácter económico. El diálogo se mantiene con la UNAM y se espera que los próximos días se presente la propuesta económica para que el sindicato la analice”.

En el STUNAM se encuentran 26,107 trabajadores administrativos y 5,000 académicos. La trascendencia de la revisión del STUNAM marca la pauta de las revisiones contractuales de otras organizaciones para el próximo año.

Avilés Gómez dijo que “faltan las cláusulas de carácter económico, demandamos un incremento de 20% y por ello las mesas de negociación han estado ríspidas, con un debate subido de nivel, porque todo mundo se lava las manos respecto al presupuesto que tendrá la Universidad y que ello permita avanzar en la propuesta económica”.

Asimismo, dijo que han solicitado a la autoridad laboral establecer un convenio para que con 10 días de anticipación se tengan los resolutivos que deben presentarse a consulta a los trabajadores, tal y como lo establece el artículo 390Ter de la reforma laboral; no obstante, las autoridades han señalado “que no nos aplicaba dicho artículo, que lo hiciéramos como años anteriores, pues siempre se ha puesto a consideración de los trabajadores con voto libre, secreto y directo”.

kg

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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