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IFT desecha una multa de 620 millones de pesos contra Cementos Apasco por uso ilegal de espectro

El Instituto Federal de Telecomunicaciones analiza las nuevas sanciones contra Cementos Apasco, después de haber atendido una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le ordenó desechar esa megamulta de 620 millones de pesos.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dejó insubsistente una sanción económica por 620 millones 294,556 pesos y 11 centavos, que impuso el 18 de abril del año 2018 a la empresa Cementos Apasco por el uso ilegal de bandas radioeléctricas por alrededor de dos años en los estados de Veracruz y Sonora para sus comunicaciones propias.

El IFT es la autoridad encargada de vigilar el uso apropiado de las frecuencias de espectro radioeléctrico en México.

La decisión del regulador sectorial de telecomunicaciones y radiodifusión derivó de una sentencia judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en febrero pasado determinó que el IFT se excedió en el monto de la sanción contra la cementera y le ordenó entonces definir nuevos cargos contra la compañía, pero basados en criterios más razonables de proporcionalidad y conforme a los ingresos anuales de ésta.

En su oportunidad, el regulador argumentó que la multa fue establecida con base en la fracción 1 del inciso E del Artículo 298 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que le permite establecer multas equivalentes entre el 6.01 y 10.0% de los ingresos anuales acumulados de los agentes económicos considerados como infractores. Este fue el criterio que combatió Cementos Apasco ante las instancias judiciales.

La multa del IFT a Cementos Apasco equivalía al 6.01% de sus ingresos anuales del año 2016 y fue establecida por la autoridad después de confirmar que la cementera utilizó indebidamente espectro radioeléctrico, al menos, durante los últimos meses del 2017 y los primeros de 2018.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones ahora analiza las nuevas sanciones contra Cementos Apasco, después de haber atendido la sentencia de la Suprema Corte.

Durante el año 2017, el IFT presumió y luego confirmó que Cementos Apasco utilizaba para sus servicios de radiocomunicación privada y sin los títulos de concesión correspondientes, diversas frecuencias de los 148.7000 MHz, 150.5500 MHz, 149.2750 MHz y 1530.8000 MHz para sus plantas de producción en Veracruz y las bandas de los 455.5375 MHz para sus plantas ubicadas en Sonora.

Al arranque del 2018, el IFT convocó a Cementos Apasco para aclarar el uso indebido del espectro, pero la compañía desaprovechó primeramente explicar al regulador la razón de explotar frecuencias sin las autorizaciones correspondientes.

El IFT también visitó en dos ocasiones a la cementera para conocer el origen físico de las comunicaciones privadas que explotaban de manera irregular las frecuencias de espectro y para advertir a la compañía de los potenciales castigos por esta acción.

El IFT realizó dos visitas de verificación a las plantas de la compañía en Veracruz y dos más a la de Sonora, y dio la oportunidad de comparecencia a Cementos Apasco para que explicara y/o presentara los elementos probatorios para utilizar las frecuencias.

Cementos Apasco sí compareció ante el regulador, pero no pudo argumentar la necesidad que lo llevó a utilizar indebidamente el espectro, ni presentó tampoco un documento que respaldara esa explotación.

Apasco nunca consiguió desvirtuar la pruebas técnicas del IFT, que procedió, conforme la legislación vigente, a imponer una multa de 620 millones 294,556 pesos con 11 centavos. La sanción económica fue lo que empujó a la compañía a acudir a la instancia judicial.

Cementos Apasco interpuso así un recurso legal en contra de la sanción del IFT en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que se radicó en el juicio de amparo con expediente 285/2018.

El caso escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el amparo en revisión 624/2019. Allí, Cementos Apasco cuestionó diversos contenidos de los artículos 298, 299 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, como método para echar abajo la sanción impuesta por el IFT.

El de Cementos Apasco no es el primer caso en que una empresa logra tumbar una sanción económica del regulador en la Suprema Corte, pues TV Azteca y Televisa, como ejemplos, también han conseguido frenar así otras multas que el IFT fijó en el equivalente del 6.01% de sus ingresos anuales, a lo que el órgano regulador ha ejecutado después sanciones iguales al 0.01% de los ingresos de las compañías infractores, esto como resultado de una construcción poco apropiada del Congreso de la Unión del artículo 298 de la LFTR.

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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