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IFT remite a la Segob un expediente para que estudie sancionar a Izzi-TV por vulnerar a las audiencias infantiles

El Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó que la empresa Izzi Telecom incitó de manera indebida al público infantil que mira los canales “Cartoon Network”, “Discovery Kids” y “Nickelodeon”, a la compra o renta de películas.

Foto: Tomado de Facebook oficial.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó que la empresa Izzi Telecom incitó de manera indebida al público infantil que mira los canales “Cartoon Network”, “Discovery Kids” y “Nickelodeon”, a la compra o renta de películas.

Esto significaría una vulneración a los derechos de las audiencias, las infantiles, porque la legislación en la materia prohíbe expresamente cualquier incitación de esos públicos a comprar productos o servicios.

Para llegar a esta decisión del 23 de junio pasado, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) del IFT inició una investigación por denuncia contra la empresa Cablevisión S.A. de C.V., propietaria a su vez de la cablera Izzi Telecom y del producto de video “Izzi-TV”.

Previamente, el 19 de junio del 2020, la UMCA había recibido una queja contra estos actos desde la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), donde el denunciante recurrió como primera instancia.

Después de una serie de monitoreos de varias semanas, la UMCA determinó que Izzi-TV sí incitaba al público infantil a contratar películas, porque además, la pauta publicitaria presentaba a menores de edad promoviendo el servicio de renta de películas a menores de edad, contraviniendo así el artículo 246, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

La UMCA dijo que los spots de Izzi-TV ejemplificaban y mostraban al público infantil todos los pasos necesarios para alquilar una película, lo que se podría interpretar como un instructivo o tutorial sobre cómo rentar ese tipo de contenidos y sin supervisión de un adulto.

Los spots también mostraban en la pantalla el número de PIN ya preestablecido en los equipos de inicio de Izzi y que llegan a ser requeridos para contratar servicios.

La autoridad afirmó que algunos anuncios de las películas no presentaban precios de contratación, lo que pudiera confundir a los niños respecto a que si esos contenidos eran películas gratuitas o ya incluidas en el paquete de servicio, y que además no representaba tampoco un obstáculo para realizar el proceso renta.

 

“(Esta autoridad) realizó un monitoreo a fin de identificar la existencia del mensaje comercial o spot objeto de la queja. En dicho monitoreo, en efecto se detectó un mensaje comercial que publicita el servicio de renta de películas de Izzi-TV en el que se invita a rentar y se proporcionan las instrucciones para realizar el proceso de renta de películas en el servicio de Izzi-TV”, dijo la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales.

 

El comercial “promueve la contratación de un servicio cuya finalidad es la diversión y alude directamente a este público; utiliza además un lenguaje coloquial y cercano, y los protagonistas del mensaje comercial son niños. Cuenta con un lenguaje audiovisual atractivo y está pautado durante la transmisión de programación dirigida a la población infantil, ya que se difundió en canales cuya oferta programática está dirigida a este sector de la población, particularmente Cartoon Network, Discovery Kids y Nickelodeon”, agregó la UMCA.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones remarcó que el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que no se permitirá la incitación directa a este público a que se compren o se pida la compra o contratación de un producto o servicio.

Por lo anterior, el IFT votó la resolución P/IFT/230621/269 para remitir este expediente a la Secretaría de Gobernación (Segob), para que sea esa autoridad la que resuelva definitivamente si existe una sanción para esta conducta comercial de Izzi-TV.

“Posiblemente puede estarse contraviniendo lo previsto en el artículo 246, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y dado que el IFT tiene entre sus atribuciones la de supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere la Constitución, se encuentra obligado a informar a la Secretaría de Gobernación los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la Ley, a efectos de que ésta ejerza sus facultades de sanción”, dijo el órgano regulador.

Hasta ahora, la Secretaría de Gobernación no se ha pronunciado sobre esta remisión de expediente.

 

 

Twitter: @nlucasb

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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