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México gana primer panel laboral a Estados Unidos en el caso de mina San Martín
México ganó el primer panel laboral al gobierno de Estados Unidos y sienta un precedente para evitar que las quejas laborales que se presenten en el marco del T-MEC sean retroactivas a la entrada en vigor del mismo, en 2021.
México ganó el primer panel laboral al gobierno de Estados Unidos y sienta un precedente para evitar que las quejas laborales que se presenten en el marco del T-MEC sean retroactivas a la entrada en vigor del mismo, en 2021, tal y como ocurrió en este caso en donde se involucró a la mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas y cuyos argumentos venían de hace 17 años.
Así, el panel laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) resolvió a favor de México en el caso de la mina San Martín.
Los tres miembros del primer panel arbitral del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) determinaron que no tenían jurisdicción para pronunciarse sobre la denegación de derechos sindicales en dicha mina.
En un comunicado destacaron que “en concordancia con la posición defendida por México, el panel trinacional concluyó que la denegación de derechos sindicales sólo puede ser imputada a hechos posteriores a la entrada en vigor del T-MEC y sujetos a la Reforma Laboral de 2019.
Los hechos presentados por Estados Unidos no cumplían con estos criterios, según lo establecido por el panel”.
Asimismo destaca que este fallo es de suma relevancia, “ya que sienta un precedente sobre la no retroactividad de los tratados comerciales. Para México es fundamental evitar la apertura de esta posibilidad tanto en disputas laborales como en otras de índole comercial", datalla el comunicado.
"Con este fallo, nuestro país también logra sentar precedentes para un uso razonable y de buena fe del MLRR, limitando su aplicación a su ámbito de competencia y disuadiendo que en el futuro se pretenda utilizar para injerencias indebidas. Nuestro objetivo es que México cumpla con sus compromisos a nivel internacional y, al mismo tiempo, salvaguarde su soberanía nacional para resolver sus asuntos internos", dice.
Al respecto, el especialista laboral Alfonso Bouzas comentó que “se trata de una definición muy importante de elementos esenciales para un uso racional y eficiente del Mecanismo con el fin de fortalecer la libertad y democracia sindical. Subraya un tema fundamental que es el trato asimétrico entre los dos países y la necesidad de respetar el debido proceso”.
Tras las instalación del panel laboral y las audiencias que se realizaron a finales de febrero, se detalló que aunque la empresa Grupo México haya negado repetidamente a los trabajadores a lo largo de los 16 años de conflicto derechos de libertad sindical y negociación colectiva, “estas irregularidades fueron o están en vías de ser corregidas por las autoridades nacionales que sí tienen jurisdicción sobre el caso. Como muestra, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje previo a la controversia internacional ya había atribuido la responsabilidad de la huelga a la parte patronal, ordenando el pago de salarios caídos y diversas prestaciones”.
También se reconoce que el MLRR “ demostrado ser una herramienta poderosa e innovadora para proteger los derechos laborales a través de tratados comerciales. También ha servido para superar las resistencias contra la democracia y la libertad sindical que aún prevalecen en algunos centros de trabajo. No obstante, para mantener su eficacia y evitar su desgaste, es crucial que su aplicación sea razonable, proporcional y de buena fe”.
Reitera el Gobierno de México que es necesario que su uso contribuya a fortalecer las instituciones nacionales en lugar de erosionarlas o incluso intentar reemplazarlas y que se aplique exclusivamente en instalaciones que comercian directamente con nuestros socios de América del Norte, ya que, de lo contrario, su capacidad para imponer sanciones comerciales se ve imposibilitada, lo que lo convierte en una herramienta ineficaz. El conflicto de la Mina San Martín es un claro ejemplo de estas deficiencias.
Cronología Queja laboral Mina San Martín
16 de junio de 2023: Estados Unidos Solicitó al Gobierno de México revisar una queja laboral en contra de Mina San Martín, Zacatecas, propiedad de Industrial Minera México SA de CV, una subsidiaria de la sucursal Americas Mining Corp. de Grupo México, por denegación al derecho a la libertad sindical en perjuicio del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato Minero).
21 de junio de 2023: Grupo México responde a la queja laboral negando la denegación de derechos en materia de libertad sindical. Se reanudan las operaciones tras 11 años de huelga.
1 de agosto de 2023: Mediante un Comunicado de Prensa, el Gobierno de México anunció que la queja laboral bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) está fuera del ámbito de aplicación del MLRR conforme al principio de irretroactividad de la Ley, dado que el conflicto laboral inició en 2007.
El Gobierno de México considera que el conflicto debe resolverse en las instancias judiciales mexicanas, fuera de la aplicación del T-MEC.
22 de agosto de 2023: El Gobierno de Estados Unidos solicita que se conforme un Panel Laboral para abordar el conflicto laboral de la Mina San Martín.
27 de septiembre de 2023: La STPS anunció la conformación del Panel Laboral para atender el caso de la Mina propiedad de Grupo México.
28 y 29 de febrero de 2024: Se lleva a cabo la audiencia oral de MEX-USA-2023-31A-01 relacionada con el Panel Laboral. El Panel está integrado por el canadiense Gary Cwitco; el estadounidense Kevin P. Kolben, y el mexicano Lorenzo Roel Hernández; así como por la abogada del USTR Annelies Winborne y por Alan Bonfiglio, director General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión de la Secretaría de Economía.
26 de abril de 2024: La Secretaría de Economía anunció que la queja laboral en contra de Grupo México fue resuelta en favor de México, dado que se resolvió que el MLRR no tiene jurisdicción sobre la denegación de derechos en la Mina San Martín, ya que el conflicto es anterior a la aplicación del T-MEC y su Capítulo Laboral.