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Modalidades distintas a la distribución mediante autotanque de gas LP logran amparo contra precios máximos de la CRE

El argumento central de los amparos fue que la Ley de Hidrocarburos determina que el gobierno no permitirá fijar precios máximos en ningún caso de expendio al público de gas LP, combustible cuya venta debe estar sujeta a precios de mercado.

Foto: Cuartoscuro

El juez Segundo especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió tres amparos contra el tope de precios del gas licuado de petróleo (LP) en modalidades distintas a la distribución mediante autotanque, con lo que se mantienen los precios máximos para más de 79% de la comercialización de este hidrocarburo que se consume en al menos siete de cada 10 hogares.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo Especializado en Competencia Económica, concedió parcialmente los primeros tres amparos contra el Acuerdo A/023/2022 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicado el 28 de julio de 2022.

Los amparos permitirán así que se realice el expendio sin topes de precios en bodegas para esta actividad, estaciones de servicio con fin específico y estaciones de servicio multimodal, mismas que quedan fuera del Acuerdo A/023//2022 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), con el que desde el 28 de julio de 2022 el regulador determina cada semana el precio máximo al que se puede vender el combustible en 145 regiones del país.

El argumento central de los amparos fue que la Ley de Hidrocarburos determina que el gobierno no permitirá fijar precios máximos en ningún caso de expendio al público de gas LP, combustible cuya venta debe estar sujeta a precios de mercado.

Sin embargo, en el caso de la distribución del gas no vinculada a ductos puede existir control de precios si la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determina que no existen condiciones efectivas de mercado. De ahí que desde diciembre del 2021 se impusieron directrices de emergencia ante señalamientos de colusión para fijar precios entre empresarios, quienes durante 2020 en que el precio de petróleo incluso tocó cotizaciones negativas, mantuvieron al alza los precios del gas LP.

Así, en noviembre pasado, la Comisión Federal de Competencia Económica multó por un total de 2,414 millones 51,954 pesos a 53 empresas y 34 personas que actuaron en su representación, por coludirse para fijar, elevar, concertar y manipular el precio de distribución de gas licuado de petróleo mediante plantas y expendio en estaciones de servicio, así como dividir, distribuir, asignar o imponer porciones del mercado, mediante clientela en el territorio nacional.

Lo anterior, con base en el artículo 53, fracciones I y III de la Ley Federal de Competencia Económica (Ley o LFCE). El gas LP es el combustible de uso doméstico más utilizado en el país y, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ocho de cada 10 familias lo utilizan como su principal combustible para la cocción de alimentos, estableció el regulador como contexto ante esta sanción.

Una vez concluido el procedimiento seguido en forma de juicio, el Pleno de la Cofece determinó que había elementos suficientes para acreditar las prácticas monopólicas absolutas realizadas por los distribuidores imputados —que forman parte de los grupos Soni, Nieto, Tomza, Simsa, Global, Uribe y Metropolitano— en la Ciudad de México y algunos municipios del Estado de México, Culiacán, Colima y Tamaulipas.

“Mediante estas conductas los agentes económicos acordaron mantener sus participaciones de mercado y evitar competir entre sí, lo que se tradujo en un deterioro de las condiciones de oferta de este importante energético, así como el cobro de sobreprecios indebidos”, dijo la Cofece.

karol.garcia@eleconomista.mx

rrg

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Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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