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Senado recibe iniciativa de reforma de Ley de Obras Públicas

El documento precisa que la presente ley es de orden público e interés general, por lo que el objetivo de las modificaciones es reglamentar la aplicación del Artículo 134 de la Constitución en materia de contrataciones de obras públicas.

El Senado recibió de la Cámara de Diputados la minuta por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

El documento de la colegisladora precisa que la presente ley es de orden público e interés general, por lo que el objetivo de las modificaciones es reglamentar la aplicación del Artículo 134 de la Constitución en materia de contrataciones de obras públicas.

Los servicios relacionados con las mismas y que las realicen las secretarías de Estado; la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Pretende regular las obras asociadas a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y amortización programada, que prevén los Artículos 32, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18 de la Ley General de Deuda Pública.

Destaca que esas obras estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, así como a las demás disposiciones legales y presupuestarias aplicables.

Lo anterior se realizará atendiendo procedimientos, requisitos y demás aspectos para las contrataciones que establezca la Secretaría de la Función Pública (SFP), con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aplicando lo dispuesto por esta ley.

Además, deberá difundirse a través de CompraNet y los portales de transparencia de cada sujeto obligado, y precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos.

El documento destaca que la licitación pública se realizará previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante.

Esto, con el objeto de conocer si los contratistas nacionales cuentan con la capacidad para la ejecución de los trabajos, o bien, resulte conveniente en términos de precio.

En el capítulo segundo, el Artículo 52 expone que la ejecución deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo.

Subraya que en su caso, el incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos y la entrega deberá constar por escrito.

En lo referente a infracciones y sanciones, el Artículo 77 indica que las partes que infrinjan la ley serán sancionados con una multa equivalente a cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha de la infracción.

Sobre la verificación, el Artículo 74 indica que la administración de CompraNet estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual dependencia, entidades y demás sujetos de la ley deberán incorporar la información que ésta les requiera.

En cuanto a las soluciones y controversias, la instancia de inconformidad es la que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público, así como contar con domicilio para oír y recibir notificaciones personales

Además, deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad, o bien, una dirección electrónica para los mismos efectos.

Destaca que, en las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberá utilizarse la firma electrónica avanzada en sustitución de la firma autógrafa.

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