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Sener y Economía cancelan reducción de plazos para permisos de importación de combustibles

La Secretaría de Energía y de Economía cancelaron el acuerdo con el que se acortaban de 20 a cinco años las vigencias de los permisos de importación de petrolíferos al país.

despachadores en gasolinera de la ciduad de mexicoEl Economista

La Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía cancelaron finalmente mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo el que se acortaban de 20 a cinco años las vigencias de los permisos de importación de petrolíferos al país. Aunque en sí, el ordenamiento del pasado 26 de diciembre ya no tenía efectos, luego de que el juez de distrito especializado en competencia económica concedió la suspensión provisional a un grupo de empresas que se ampararon contra el acto de autoridad.   

“Se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en concreto, de los artículos que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, incluyendo los artículos transitorios”, refirieron los organismos en la publicación oficial del Diario Oficial de la Federación.  

A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia señalada en el párrafo anterior, en relación con la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, será aplicable el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, y sus posteriores modificaciones, detallaron.  

Además, para los efectos del Punto Primero las mercancías reguladas por el Acuerdo aplicable se importarán y exportarán con la fracción arancelaria vigente en términos del Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020 y su posterior modificación, así como con el Número de Identificación Comercial correspondiente en términos del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 17 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. 

En los transitorios de la publicación detallaron que el acuerdo estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo 16/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, conforme a lo previsto en los artículos 136 y 147 párrafo segundo de la Ley de Amparo; o bien, hasta que la situación jurídica respecto del instrumento normativo en cuestión se modifique y deje de surtir efectos la medida cautelar que se publicita. 

karol.garcia@eleconomista.mx

Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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