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Tribunal pone pausa a queja de Rivada
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito decidió aplazar indefinidamente la resolución del Conflicto Competencial, asunto en el cual debe establecerse qué juzgado de Distrito conocerá del juicio de amparo indirecto promovido por Consorcio Rivada contra su descalificación en el concurso de la Red Compartida.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito decidió aplazar indefinidamente la resolución del Conflicto Competencial, asunto en el cual debe establecerse qué juzgado de Distrito conocerá del juicio de amparo indirecto promovido por Consorcio Rivada contra su descalificación en el concurso de la Red Compartida.
Consorcio Rivada refirió que dicha acción obedece a que la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) presentó el pasado 7 de diciembre una Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que considere ejercer tal facultad con respecto al juicio de amparo indirecto promovido por Consorcio Rivada y materia del conflicto competencial.
El Consorcio acusó que la medida tiene el propósito de retrasar la revisión de la reclamación del grupo para dar tiempo a la SCT de firmar el contrato de APP con Altán y con ello consumar la ilegalidad de sus actos .
A través de un comunicado, indicó que la actuación del Tribunal Colegiado es oficiosa, parcial e ilegal. Resulta inadmisible que en un país de leyes e instituciones como México una demanda de amparo que debió admitirse y estudiarse desde hace más de un mes quede condenada a la indefinición , acusó.
El consorcio integrado por Rivada Networks y Spectrum Frontier insistió en que la autoridad no quiso estudiar una propuesta que significaba mayor cobertura de servicios para millones de mexicanos, y ahora tampoco quiere que un juez imparcial estudie el asunto .
La decisión tomada por el Décimo Tribunal Colegiado constituye una violación directa a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Amparo, el cual a la letra establece que recibidos los autos y el oficio relativo, el Tribunal Colegiado de Circuito tramitará el expediente y resolverá dentro de los ocho días siguientes quién debe conocer del juicio; comunicará su resolución a los involucrados y remitirá los autos al órgano declarado competente , citó.