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Finanzas Personales

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Sáquele provecho a la declaración anual, aun si no debe presentarla

Los contribuyentes que no estén obligados a cumplir con este deber fiscal pero decidan hacerlo, pueden acceder a importantes deducciones y saldos a favor.

Abril es el mes de la declaración anual para personas físicas, un momento clave tanto para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como para los contribuyentes, y es muy importante tener en cuenta que no todos los pagadores de impuestos están obligados a cumplir con este deber fiscal, ya que para algunos es algo opcional, pero, ¿con qué beneficios?

Adrián Guarneros Tapia, administrador general de Recaudación del SAT, recordó que cualquier persona que reciba ingresos por salarios de un solo patrón, y que no tenga ingresos por intereses por inversiones mayores a 20,000 pesos, no está obligada a rendir su declaración anual.

Al respecto, Ana Sarez, de Sarez Contadores, precisó que algunas personas que están por outsourcing y que sólo prestan servicios a una empresa en ocasiones cada cierto tiempo se les paga desde un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) diferente, y por ello, la autoridad considera que tienen más de un patrón, por lo que también deben presentar su declaración.

Asimismo, la especialista refirió que aquellos que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tampoco están obligados a presentar su declaración, ya que sus pagos son definitivos. De manera similar, las personas que tienen ingresos por jubilación, liquidaciones, o algún tipo de indemnización que aplicó este año —por despido, jubilación o en trámites de pensión— también están exentas.

Contribuyentes, conozcan los beneficios

Aunque no esté obligado, cualquier contribuyente tiene derecho a hacer su declaración anual para reclamar el saldo a favor que pudiera obtener, es decir, acceder a un rembolso de los impuestos que pudiera haber pagado de más.

“Durante todo el año, por ejemplo, una persona asalariada paga sus impuestos con ayuda de su patrón, algo que es casi imperceptible para el trabajador. Entonces, cuando llega abril, el momento de la declaración anual, en realidad sólo se hace un corte, un balance general del año, y es ahí cuando se aplican las deducciones personales, las cuales para la gran mayoría de los contribuyentes representan un saldo a favor”, explicó Adrián Guarneros.

Las deducciones personales no son más que gastos propios y de los descendientes del contribuyente, explicó Ana Sarez, los cuales puede acreditar contra el impuesto que debió pagar.

“No quiere decir que le devuelvan un impuesto que usted no pagó, sino que, de acuerdo con lo que debió haber pagado, resta esto y entonces la diferencia implica que pagó de más, y por lo tanto le van a devolver aquel impuesto que sobra”.

Cabe recordar que entre los gastos deducibles destacan los honorarios médicos, dentales, por servicios de psicología, nutrición, análisis, estudios clínicos o prótesis, así como gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, intereses reales pagados por una hipoteca, colegiaturas y ahorro voluntario para el retiro, entre otros rubros.

Adrián Guarneros explicó que aquellos contribuyentes que no estén obligados a presentar su declaración pero lo quieran hacer tendrán que seguir el mismo procedimiento de aquellos que sí están obligados: ingresar al aplicativo del SAT con su RFC y su contraseña, en donde encontrarán información precargada e incluso algunos tendrán una propuesta de saldo a favor por parte del fisco, con lo cual el causante sólo debe revisar, aceptar y enviar.

“Si al momento de revisar encuentra que algunas de las deducciones que tuvo el SAT no las reconoció, el contribuyente puede adicionarlas y, de esta manera, cambiar su saldo a favor”, agregó el administrador del fisco.

Agregó que si el contribuyente resulta con un saldo a favor menor a 10,000 pesos, la devolución puede realizarla ingresando sólo su contraseña, pero si el saldo es mayor, deberá contar con su firma electrónica.

El potencial de las devoluciones

En este sentido, Germán Vega, socio de People Advisory Services de EY, calculó que, si se llegaran a hacer todas las deducciones personales que el contribuyente puede hacer, de hasta 137,769 pesos, esto podría generar un saldo a favor aproximado de hasta 40,000 pesos, dependiendo del caso de cada pagador de impuestos.

“Al final, no presentar la declaración anual no tiene ningún efecto negativo en el contribuyente que no está obligado, pero estaría renunciando a sus deducciones personales y, a su vez, a un saldo a favor”, aseveró Germán Vega.

Recuerde que el monto total de las deducciones personales (excepto por gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización anuales (alrededor de 137,694.00 pesos) o de 15% del total de sus ingresos, incluidos los exentos (lo que resulte menor).

finanzaspersonales@eleconomista.com.mx

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