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¿Ampararnos ante qué?
La controversia es quizá tan ácida como lo es el desconocimiento de las reales implicaciones jurídicas inmediatas para la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Lo anterior, ha propiciado que, con inusitada desesperación, se recurra a la figura del amparo para evitar que las compañías telefónicas exijan al usuario el proporcionar los denominados datos biométricos que permiten la plena identificación del mismo.
Sin embargo, existe un detalle significativo que convierte en estéril el esfuerzo por recurrir a la protección y amparo para el no otorgamiento de dicho tipo de datos.
Se ha creado una especie de psicosis para dar aquellos datos que de alguna forma se consideran únicos y más íntimos como lo son las huellas dactilares, el iris, los rasgos faciales o alguna característica conductual que haga plena la identificación personal.
Pero de origen surge una cuestión que también tiene que ver con la ética del litigante, además de que por igual tiene que ver con un tecnicismo jurídico que no se ha precisado a suficiencia.
Conforme a los parámetros de la reforma, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá que emitir las disposiciones administrativas correspondientes a la recolección de estos datos.
La experiencia demuestra que, aunque se cuenta con un periodo establecido de seis meses para lograr tal cometido, dichos periodos suelen prolongarse indefinidamente, más aún cuando nos encontramos en el medio de una tormenta de polémica.
Sin tal regulación, es de imposible manifestación el acto que materialmente podría lesionar el derecho de la persona por cuya violación se pretendería amparar.
En el mismo cauce de ideas, en los artículos transitorios de la controvertida reforma se establece un tiempo de gracia en tanto se perfeccionan las condiciones para poder obtener de los usuarios sus datos biométricos, ante los contratos celebrados antes de las modificaciones a la LFT.
Dicho periodo o la Vacatio Legis, corresponde a dos años a partir de iniciada la vigencia de estas modificaciones.
Con este par de cuestiones (inexistencia de reglas administrativas para la obtención de datos y periodo de aplicación futuro) no hay manera de que exista en lo presente una violación material a las garantías individuales, lo cual no permite que los asuntos en curso encuentren una sentencia definitiva, aún cuando ya se han concedido suspensiones provisionales
Lo cierto es que parecería que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil nace muerto, como en anteriores ocasiones había ocurrido por intentos fallidos para poder instaurarlo.
La diferencia de opiniones, donde mayoritariamente se percibe el rechazo al mismo, probablemente hará que se desmorone antes de materializarse. Y una última reflexión; ¿es esta en verdad una medida efectiva para evitar la extorsión y la delincuencia?, Quizá con que se cumpla la ley sería suficiente en vez de hacer relucir las ocurrencias.
@gdeloya