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Opinión

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IFT o la cultura de la simulación

En mi artículo de la semana pasada, afirmé que la ley le prohíbe al gobierno prestar servicios de telecomunicaciones a usuarios finales en zonas con cobertura, es decir, en aquellas que cuentan con servicios prestados por algún concesionario, y que, por lo tanto, la modificación aprobada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al título de concesión de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (CFE Telecom), fue ilegal. Para decirlo sin eufemismos ni rollos burocráticos, la modificación consistió en autorizar a CFE Telecom a prestar servicios a usuarios finales que sean pobres, aunque estén en zona de cobertura. (¿Quién va a supervisar que efectivamente sean pobres? Evidentemente, nadie. Si no pueden supervisar al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones, menos van a incomodar a Su Alteza en época de elecciones).

En respuesta a mi artículo, el IFT envió una carta a El Economista en la que dice que la prohibición que mencioné aplica solamente para “concesiones de uso comercial con carácter de red compartida” y no para concesiones de uso público, como la que se le otorgó a CFE Telecom. Me parece muy bien que el IFT traiga a la discusión la forma en que simuló actos jurídicos para atender los caprichos de López Obrador, desde que éste se entercó en violar la Constitución y darle a Bartlett dinero para que lo tire a lo estúpido. Ahí les va la historia.

De acuerdo con el Código Civil Federal, un acto es simulado cuando se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. En este caso, el IFT hizo pasar por concesión de uso público lo que en realidad es una concesión de uso comercial con caracter de red compartida, a través de una serie de maromas contenidas en el Considerando Octavo del título de concesión otorgado a CFE Telecom el 28 de agosto de 2019.

El problema (para López Obrador y los comisionados agachones) surgió con la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Competencia Económica de 2013, que obligó a CFE a ceder su concesión de telecomunicaciones y todos los activos asociados a Telecomunicaciones de México (Telecomm), quien debería operar una red compartida mayorista utilizando la infraestructura de CFE. Que yo sepa, el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Reforma Constitucional sigue vigente, por lo que ninguna ley o acto administrativo puede llevarse a cabo en contradicción a lo establecido por la Constitución.

No obstante, los muchachos del IFT, apanicados, decidieron que a pesar de que la Constitución estableció con claridad el destino de la concesión y activos de telecomunicaciones de CFE, nada les impedía simular y otorgarle a la propia CFE una nueva concesión, pero esta vez de uso público y sin fines de lucro. Cabe mencionar que las concesiones de uso público se otorgan a entes gubernamentales cuando estos los necesitan para su función pública, no para prestar servicios en un mercado en competencia. Abusando del mame populista, creen que vale decir que alguien no tiene fines de lucro para violar la Constitución y nuestro modelo económico de libre mercado; como si la intención del agente económico fuera lo importante. ¡Vaya mentalidad judeocristiana!

Aún más, CFE Telecom se cuelga de la infraestructura de Altan Redes, que es una concesionaria comercial con carácter de red compartida, entonces ¿el servicio es comercial o no? Además ¿desde cuándo una empresa productiva del Estado no tiene fines de lucro?

Desconfíen cuando los burócratas dicen que algo es sin fines de lucro, muy probablemente haya algún negocito por atrás, como las cientos de concesiones de radio (y algunas de tele) de “uso social” que están comercializando publicidad y que no pagan contraprestación alguna por uso del espectro. Obvio, nadie las supervisa.

@gsoriag

Abogado especialista en sectores regulados. Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET). Doctorando en letras modernas en la UIA.

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