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Opinión

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Impuesto especial a apps de entrega: desequilibrio fiscal

El Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó el Código Fiscal para 2022, que incluye un nuevo impuesto sobre los ingresos de aplicaciones de reparto y envío. A partir del próximo año, aplicaciones como Uber Eats, Rappi, Mercado Libre, Amazon y similares, serán sujetos de un gravamen de 2% sobre los cobros que realizan por la prestación de servicios de intermediación con terceros.

De acuerdo con la reforma al Código Fiscal de la CDMX, las empresas no digitales que se dedican al negocio de reparto y entregas están exentas del pago del nuevo impuesto.

Ello crea un desequilibrio fiscal y una nueva ruta desbalance competitivo entre negocios físicos y jugadores digitales que dista del escenario de nivelación de condiciones de operación que se pretende alcanzar desde mediados del año pasado, al homologar el cobro del IVA entre bienes y servicios físicos y digitales.

Frenos a un mercado en ascenso. La motivación a la imposición de este gravamen reside en que el comercio electrónico, a diferencia del tradicional, ha creado riqueza adicional en la economía, circunstancia que generó un cambio de paradigma en la actividad económica. Por lo que queda de manifiesto que la intencionalidad del impuesto es generar frenos a un mercado en franco ascenso.

Adicionalmente, se enfatiza que el crecimiento de modelos de negocio digitales amerita que estos contribuyan con la entidad por la infraestructura que esta le provee. No obstante, teóricamente esta contribución se realiza a partir del pago de impuestos generales, que ya realizan estas empresas digitales.

Aplicación de impuestos digitales en la experiencia internacional. Francia fue el primer país en proponer y aprobar en julio de 2019, una ley a los impuestos por servicios digitales del 3% a las principales empresas extranjeras y nacionales de tecnología y servicios digitales.

Además, otros países como son los casos de Reino Unido, España, Italia, Austria, Tailandia, Singapur, India, Indonesia, Malasia, Turquía, Japón y Chile también han desarrollado iniciativas que gravan a las plataformas digitales. No obstante, en todos esos territorios, destaca la consolidación y maduración de estos modelos de negocio.

Si bien la Ciudad de México, no sería el ejemplo por antonomasia de este tipo de impuestos, si impone una barrera competitiva y al desarrollo a una industria que registró un empuje por la crisis pandémica, pero que aún se encuentra en etapa temprana de maduración y de competencia equilibrada con los puntos de venta físicos.

¿Sobre quién recaerá el impuesto? El Congreso de la CDMX definió que el impuesto será intransferible a los repartidores, negocios afiliados o a los consumidores finales. Sin embargo, la literatura económica apunta a que cuando la oferta es más elástica que la demanda, la carga fiscal recae en los consumidores, este es el caso para un número creciente de usuarios de estas plataformas que dependen en buena medida o que realizan únicamente compras por esta vía. Por lo que las afectaciones derivadas del impuesto podrían recaer sobre el consumidor final.

Por lo anterior, la intencionalidad del impuesto queda injustificada, que se vislumbra más como una barrera a la competencia y al desarrollo de los negocios digitales y un ejemplo de desesperación y depredación fiscal que no impedirá la factibilidad de transferencia del impuesto hacia el consumidor.

@ernestopiedras

Director General de The Competitive Intelligence Unit

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