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Opinión

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Juicios masivos en el Infonavit y economías de escala: un botón de muestra

¿Estaría usted dispuesto a pagar el mismo precio por una clase individual y personalizada de algún tipo que por una a la que asisten 10 o 30 alumnos? ¿No? ¿Por qué? Si en principio parecería que es igual el servicio prestado. El concepto economía de escala supone que por cada unidad extra producida por una empresa su costo disminuye, lo que podría reportar un beneficio final para el consumidor, bien sea en el precio o en las condiciones de la prestación del servicio. Si esto es así, en un contexto adecuado de competencia y de economía de escala, se debería reportar un beneficio al costo final, precisamente por la reducción de los costos de producción. La diferencia entre un servicio personalizado (individualizado) y uno de connotación múltiple es el valor que tiene la individualización. Llevemos esta suposición a un caso real: la proveeduría de servicios legales de cobranza en el Infonavit a través de los llamados juicios masivos, que no es otra cosa que la acumulación de juicios, ¿debiese suponer un valor distinto a un juicio individual, o no?

Mucho se ha escrito sobre este tipo de juicios y, en general, sobre las condiciones y políticas de cobranza judicial del instituto, que se lleva a cabo a través de despachos contratados para tal efecto. En un solo procedimiento judicial se llegaron a acumular cientos e incluso miles de acreditados demandados. No obstante, la acumulación (y su magnitud) no son el mayor escándalo en relación con estos casos, sino que se ha ventilado, además, que estos juicios se instauraron fuera de la jurisdicción en la que se ubican las viviendas objeto del crédito, y que se les llamó a juicio a través de edictos publicados también fuera del lugar de residencia de los demandados, quienes poco (más bien nada) pudieron hacer para defenderse, dado que estos juicios se siguieron en rebeldía.

El esquema de cobranza hasta ahora prevaleciente en el Infonavit propicia el negocio de los despachos de cobranza, quienes pueden acumular los juicios, lo que implica que en un solo juicio se contengan muchos acreditados, pero el honorario se cobra como si se hubiera prestado el servicio de manera individual. Debe repensarse el modelo de cobranza estipulado y, sobre todo, la concepción que se tiene del mismo. Si la finalidad del instituto es que el mayor número de trabajadores pueda tener acceso a viviendas dignas y decorosas, según lo prevé el artículo 4 de nuestra Constitución, entonces el énfasis del proceso debe darse en el mantenimiento de la vigencia de los créditos, y no en la recuperación de la vivienda, que dicho sea de paso es el objetivo final (y natural) de los juicios hipotecarios.

Debe establecerse claramente bajo qué condiciones y en qué términos podrá llevarse a cabo la acumulación de los juicios y, sobre todo, deberá ajustarse el pago de estos servicios. No es adecuado acumular un número elevado de cuentas en un solo juicio pero cobrar esos servicios como si se hubieran tramitado de manera individual. Lo anterior representa un botón de muestra de casos concretos y específicos que deben ser corregidos a efecto de que no se susciten posibles actos de corrupción o, si se quiere, de tentaciones mal sanas.

Twitter: @gaboglezsantos

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