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Veto al transporte de carga en el AICM, ¿a qué costo?
El 2 de febrero de 2023, el presidente López Obrador emitió un decreto para vetar el transporte aéreo de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Por lo que, las aerolíneas dedicadas al ramo ya no podrán operar en dicho complejo, con excepción de aquéllas que brinden el servicio de transporte aéreo a pasajeros, siempre y cuando la carga sea trasladada en las mismas aeronaves. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, y a partir de esa fecha, las empresas afectadas cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles para reubicar sus operaciones, muy probablemente al nuevo Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), que es el más cercano al AICM. Ante tal medida, las principales cámaras empresariales –como la Asociación Internacional de Transporte Aéreo o la Cámara Nacional de Aerotransportes– consideraron que la autoridad omitió en el cálculo de costos diversos elementos necesarios para realizar una migración efectiva que no afecte a los consumidores finales por la disrupción que se ocasionará en las cadenas de suministro. Los sujetos regulados consideran insuficiente el plazo establecido y han pedido ampliarlo hasta año y medio para poder migrar.
Es muy relevante entender el impacto de la medida en dos ámbitos. Por un lado, según la industria, la salida del transporte de carga del AICM tendría un impacto mínimo en las operaciones aéreas del AICM, pues representa solamente del 3.3% en las operaciones comerciales totales que se realizan. Por el otro, la medida podría incrementar los costos de las empresas, incluso al borde de considerar la posibilidad de cerrar operaciones en México si la subida en costos no puede ser compensada en el mercado con precios más altos o con la ayuda del gobierno. Además, actualmente las actividades del transporte de carga se realizan en horarios nocturnos, es decir, de menor saturación del aeropuerto. Según datos del 2022, fueron 16 concesionarios o permisionarios que realizaron 12,028 operaciones, de las cuales el 75.7% fueron internacionales. En México, entre 2009 y 2019, este mercado aumentó en promedio anual 3.5% anual frente al 2.1% global, superior al crecimiento de la industria mundial.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), órgano encargado de cuidar que las regulaciones que expiden las autoridades federales generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar a la sociedad, recibió por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el decreto y la solicitud de análisis regulatorio entre el 17 y 20 de enero pasados, fechas en las que la Conamer publicó en su portal los documentos, donde era posible para el público, comentar de manera no vinculante al respecto. La Ley General de Mejora Regulatoria establece la posibilidad de abrir una consulta pública formal, sin embargo, la Conamer omitió este paso legal, no obstante que en el portal 28 personas físicas y morales realizaron sus comentarios no vinculantes. El 20 de enero, el titular de la Conamer apresuró la publicación del dictamen final sin considerar las opiniones recibidas, pero incluyó un análisis de costo-beneficio de la medida regulatoria, que, a juicio de las empresas afectadas, subestima los costos totales relacionados con el traslado de las actividades de las 16 empresas del AICM al AIFA -estimados por el gobierno federal en apenas $9.7 mdp-, y sobreestima los beneficios, que rondan los $227 mdp, ambos cálculos realizados sobre premisas que omiten los costos reales directos que las empresas tendrán que asumir por la medida, y que repercutirán a los consumidores en forma de precios finales más altos y posiblemente en fallas en la calidad de los servicios logísticos, que podrían representar riesgos importantes.
La Conamer en su análisis, argumentó que la saturación del AICM es un factor de riesgo por posibles accidentes aéreos, y por ello, avaló la regulación y canceló la posibilidad de someterla a consulta pública al considerar la medida como urgente y de seguridad nacional. Por su parte, los concesionarios y permisionarios comentaron en la plataforma de la Conamer que la autoridad antes de emitir un dictamen final de mejora regulatoria debió: esperar a que concluyeran las mesas de trabajo coordinadas por el Grupo Aeroportuario de la CDMX; resolver requisitos administrativos, aduaneros y legales relativos al movimiento de las actividades al AIFA; incluir en los costos la inversión de adaptaciones a la infraestructura, compra de vehículos de última milla, y contratación de seguridad privada (por los altos índices delictivos que se reportan en la zona del AIFA); considerar el aumento en costos de operación por gasolinas y peajes y derechos laborales afectados para compensar traslados; considerar las restricciones degradación aeroportuaria y la falta de certificaciones que sufren el AICM y el AIFA. Tan solo, una empresa de mensajería, estimó su costo por el traslado de sus operaciones al AIFA en 100.50 millones de pesos.
Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) emitió sus consideraciones sobre el proyecto de decreto, y opinó que limitar la oferta de servicios aeroportuarios para carga puede provocar aumento de precios por probable disrupción en las cadenas de suministro. El gobierno argumenta que con esta medida se busca aliviar la saturación operativa del aeropuerto capitalino, sin embargo, el diagnóstico indica que antes de mover las operaciones de carga a otras instalaciones aeroportuarias se debe diseñar y promover una política pública para mejorar la infraestructura, establecer recintos fiscales y optimizar las condiciones logísticas y de seguridad del AIFA. Además, considera que el plazo para la consulta pública del Anteproyecto de Decreto debería ser al menos de 20 días, para permitir que los sujetos obligados se manifiesten en el plazo establecido en la normatividad vigente. Asimismo, la Cofece advirtió que existen productos cuya única opción para ser importados por la vía aérea deben de tramitarse por la aduana ubicada en el AICM como: productos radiactivos y nucleares, precursores químicos, calzado, cigarros o bebidas alcohólicas. Por lo anterior, ante la reubicación de dichas importaciones a otro aeropuerto, al menos temporalmente, los mexicanos podríamos presenciar escasez de dichos productos y los precios aumentarían en perjuicio de los consumidores.
¿Qué podría pasar? Muy probablemente, algunas empresas afectadas buscarán protección por medio de recursos judiciales, al amparo del principio de legalidad, tutelado por la Constitución. Además, la Cofece, cuyo mandato es cuidar el proceso de competencia, podría iniciar procedimientos por barreras a la competencia o insumos esenciales, ya que la medida regulatoria presuntamente limita, restringe y distorsiona la capacidad de emprender y competir en el mercado del transporte de carga. A través de estas medidas, la Cofece podría analizar con mayor profundidad si la regulación de acceso al transporte de carga impediría la generación de eficiencias en el mercado logístico y en los mercados relacionados o afectados por los incrementos en costos, y podría establecer lineamientos de cumplimiento obligatorio para regular las modalidades de acceso, precios, tarifas y condiciones técnicas de tal manera que se pudiera lograr un correcto funcionamiento del transporte de carga aéreo en el AIFA, para beneficio de los consumidores finales.