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Opinión

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La captura regulatoria: un negocio redituable

Pendiente Resbaladiza

México vive un momento de incertidumbre sin precedentes en el último siglo. Al borde de una crisis constitucional, en medio de una lluvia de reformas estructurales, y a merced del resultado de las elecciones en Estados Unidos, casi parece irresponsable no abordar alguno de estos temas. A pesar de ello, nuestra economía es muy noble, y el país no se detiene. En esta ocasión, es el sector de telecomunicaciones el que nos sigue dando de qué hablar. 

La nota surge en relación con conflictos internos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que en realidad no son tan internos. Según la información publicada el pasado lunes por Mario Maldonado, en “El golpe final al IFT”, el Órgano Interno de Control del Instituto sancionó a Adriana Williams con la destitución de su cargo y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por ocho meses. La medida se le impuso por autorizar el borrado de información, presuntamente relacionada con diversos expedientes que se abrieron a América Móvil, y que fueron cerrados sin imponerle sanciones. Aparentemente, el caso se relaciona con la suspensión del cargo de Fernanda Arciniega en 2022, y su inhabilitación por un año, también por la destrucción de información.

Maldonado analiza la gravedad del caso, y su posible impacto en relación con la desaparición del IFT anunciada por Morena, pero su información da pie para analizar también el efecto jurídico que las conductas sancionadas deberían tener para la industria.

Definitivamente, la destitución de los cargos de Williams y Arciniega, y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por ocho meses, o un año, no son un castigo suficiente para sus ilícitos. Básicamente, se quedaron sin empleo, y ahora tendrán que actualizar su currículum y ponerse un traje sastre para las entrevistas. Nada que no haya hecho cualquier particular, sin haber destruido información que podría incriminar, nada más y nada menos que al agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEPT). Si la destrucción de la información hubiera surgido de presiones o extorsiones de América Móvil, la relación costo-beneficio haría la decisión muy fácil para un servidor público sin ética. El costo por violar la ley ha sido muy bajo. De hecho, casi podría decirse que su sanción es un mensaje para otros funcionarios que se vean ante la disyuntiva.

En cuanto a los tipos penales que refiere Maldonado, es cierto que sus consecuencias podrían ser más graves, pero finalmente sus efectos se limitan a la esfera jurídica personal de las implicadas, pues la regulación de las responsabilidades administrativas no da para más.

La verdadera cuestión que se tendría que atender es el impacto que la destrucción de la información ha tenido sobre los expedientes implicados, sobre todo si como lo señala Maldonado, se trata de investigaciones que podrían haber derivado en la imposición de multas millonarias para América Móvil. Por lo menos desde un punto de vista procesal, las conclusiones de esas investigaciones tendrían que ser nulas. Si Arciniega cerró los expedientes E-IFT.UC.DG-SAN.I.0041/2018 y E-IFT.UC.DG-SAN.I.0075/2019 en contra del AEPT, con el pretexto de que la acumulación no había cumplido con requisitos procesales secundarios, con mayor razón, cualquier investigación en la que se haya comprobado la destrucción de información tendría que ser invalidada.

Es cierto que se requeriría un análisis cuidadoso de las vías legales para hacerlo; quizá con una nueva investigación, ya sea de oficio o a petición de parte, o buscando caminos legales innovadores. Sin duda, América Móvil se defendería con los dientes valiéndose de la garantía de seguridad jurídica, pero definitivamente si las consecuencias de los ilícitos se quedan en un mero año sabático, la captura del regulador seguiría siendo un negocio muy redituable para el AEPT.

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