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Política

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A la Corte, comisión de la verdad

La SCJN informó que fueron aceptados a trámite incidentes de inejecución sobre la imposibilidad que se argumenta de crear esta figura.

Tras el anuncio hecho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de atraer el incidente de inejecución de sentencia de la comisión de la verdad del caso Iguala, la defensa de los 43 normalistas desaparecidos confía en que el máximo tribunal del país decida sólo sobre si se destituye o no al encargado de despacho de la Procuraduría General de la República, Elías Beltrán, ya que la integración de dicha comisión es asunto del juzgado, desde su perspectiva.

Este martes, el ministro Luis María Aguilar, presidente de la Suprema Corte, informó que se aceptó a trámite los incidentes de inejecución 154/2018, 155/2018, 156/2018 y 157/2018, los cuales se turnaron —para que se presente el proyecto de resolución— al ministro de la primera sala, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

En entrevista con esta casa editorial, Luis Eliud Tapia Olivares, coordinador del área de defensa del CentroProDH, que representa legalmente a los padres de los normalistas desaparecidos en Iguala entre las noches del 26 y 27 de septiembre del 2014, indicó que jurídicamente no hay margen para que se eche atrás la resolución del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas, sobre la creación de la comisión de la verdad.

Y es que, precisó el jurista, la Corte desestimó en al menos “cinco ocasiones” atraer la decisión sobre la comisión de la verdad, delegando el asunto a los demás tribunales.

“Lo que nosotros vemos en este procedimiento es que la Corte ya tiene acotadas sus facultades para resolver porque, digamos, no las ejerció en un primer momento, sino que las dejó en manos del tribunal”.

Tapia señaló que en este tipo de asuntos atraídos por la Corte lo que se analiza es si el “no cumplimiento de la sentencia” es excusable o inexcusable.

“Si se decide que es inexcusable lo que prosigue es hacer un proyecto de destitución y, dice la ley de amparo incluso, de consignación ante un juez de Distrito en donde la Suprema Corte haría las veces de acusador”, apuntó.

Cabe recordar que la PGR interpuso diversos recursos alegando imposibilidad jurídica para crear la comisión de la verdad como ordenó el colegiado de Tamaulipas en junio.

Sin embargo, fueron desechados  los recursos y se instó a crear la comisión de la verdad que debe estar integrada, de acuerdo con la sentencia, por el Ministerio Público, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y representantes de los padres de los normalistas; además, deberá seguir líneas de investigación consensuadas con los padres de los jóvenes desaparecidos.

Tapia indicó que, si la Corte realiza o decide alguna acción diferente a sólo juzgar sobre los motivos del incumplimiento de sentencia, significaría reabrir lo ya juzgado, lo que generaría incertidumbre en el sistema judicial.

“Implicaría cambiar las reglas del procedimiento de ejecución que son muy claras, digamos, sería una actuación ad hoc, distinta, fuera de lo normal de lo que hace la Corte en este este tipo de casos, y, sobre todo por lo que se ha dictaminado, que es una sentencia inatacable, no admite recursos según la Constitución y según la Ley de Amparo”, expuso.

El caso, concluyó Tapia, sólo podría ser modificado fuera de los asuntos jurídicos, ya que no hay margen para cambiar.

“Abrir la sentencia y dar la razón a que la comisión no va, significaría decir: la Corte está de acuerdo con esta investigación (de la PGR) y está en desacuerdo con lo que el colegiado concluyó”.

Resoluciones de la corte: un cúmulo de acertijos

Para César Astudillo, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, las decisiones de la Corte pueden ir en sentidos diferentes, sin importar lo que se tenga pronosticado.

“Si algo ha caracterizado a la Suprema Corte es que, de ser como debe ser el garante de la certidumbre jurídica, la verdad de sus decisiones muchas veces abre una gran incertidumbre, me refiero a que no se tiene previsibilidad de cómo va a resolver, realmente ahí sí estamos ante un terreno fangoso”.

La Suprema Corte, indicó el especialista constitucional, podría resolver tanto en el sentido de que se necesita una nueva investigación, como ordenar que no; o, incluso, modificar la conformación de la comisión de la verdad dictaminada por el tribunal colegiado de Tamaulipas.

“La Corte tiene la facultad de revisar lo que resuelven los colegiados, en ese sentido, puede sí, claro, echar abajo lo que resolvió el colegiado o lo puede confirmar o lo puede modificar incluso, la Corte en su calidad de tribunal constitucional tiene un margen muy amplio (de actuación)”, detalló.

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