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AMLO propone aumentar penas para quienes cometan actos de discriminación racial
La iniciativa que el Ejecutivo federal remitió a la Cámara Alta plantea reformar el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.
A fin de prevenir y sancionar actos de discriminación racial, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso al Senado de la República aumentar de tres a cuatro años y medio la pena de cárcel a quien cometa el delito, tipificado por el Código Penal Federal.
La iniciativa que el Ejecutivo federal remitió a la Cámara Alta plantea reformar el artículo 149 Ter.
El mandatario mexicano siguiere aplicar una pena de hasta cuatro años a quien “ejecute actos de violencia en contra de una persona o un grupo de personas con motivo de su raza, color de piel u origen étnico, asista a actividades racistas, financie éstas, o participe en organizaciones o actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, u organice grupos que inciten a realizar actos de discriminación racial’’.
Y una pena de hasta cuatro años y medio cuando el delito se cometa por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género.
El artículo 149 Ter vigente prevé:
“Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
- “I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho’’;
- “II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo’’; o
- “III. Niegue o restrinja derechos educativos’’.
“Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta’’.
“No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos’’.
“Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad’’.
“Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos’’.
“Este delito se perseguirá por querella’’.
De aprobarse la iniciativa presidencial en los términos en que fue formulada, dicho artículo precisará que la pena establecida actualmente se impondrá a quien “difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o incite a la discriminación racial o a realizar actos de violencia contra cualquier raza, grupo de personas de otro color u origen étnico’’.
La pena se aumentará hasta en un tercio a aquel que ejecute actos de violencia en contra de una persona o un grupo de personas con motivo de su raza, color de piel u origen étnico, asista a actividades racistas, financie estas, o participe en organizaciones o actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, u organice grupos que inciten a realizar actos de discriminación racial.
“En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia’’, cita la redacción propuesta’’.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, el propósito de la enmienda es fortalecer las medidas existentes bajo los esquemas que exige el derecho internacional para erradicar las medidas de desigualdad que puedan aquejar a los intereses individuales y colectivos de los gobernados; todo ello con la finalidad de “atender el problema esencial de los discursos de odio y sancionar conductas que puedan justificar crímenes de odio’’.
kg