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Amparan a alumna dada de baja por no pagar universidad
El juez Juan Marcos Dávila Rangel, Chiapas consideró violatorio al derecho a la educación la acción tomada por las autoridades de la universidad contra la estudiante.
Un Juez federal amparó a una mujer que fue suspendida de una universidad privada de Chiapas por supuestamente retrasarse en el pago de dos mensualidades.
El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, consideró que con la acción tomada por las autoridades de la universidad, fue violado el derecho a la educación de la estudiante de Trabajo Social .
El juzgado dictó el fallo tomando en cuenta la perspectiva de género, pues la quejosa se ubica en el grupo de especial vulnerabilidad por ser mujer dedicada al trabajo doméstico, al cuidado de sus tres hijos y sin ingresos propios. Asimismo se ha desempeñado como estudiante de excelencia académica.
El juez argumentó que no debía ser obstaculizado el acceso al goce del derecho humano a la educación.
Tras analizar los hechos, Dávila Rangel advirtió que el 30 de marzo del 2016, la autoridad responsable, de manera verbal, le comunicó a la quejosa que había causado baja como alumna regular de cuarto cuatrimestre de la licenciatura en Trabajo Social.
Esta conducta, añade, infringió lo previsto en el Artículo 8° constitucional, ya que la autoridad responsable no dio una respuesta congruente y completa a un escrito que la estudiante presentó en esa misma fecha.
En la sentencia se interpreta que la educación superior, conforme al artículo 10 de la Ley General de Educación, puede catalogarse como un servicio público.
En el documento, el juez puntualiza que no obstante sean particulares los que brindaron dicho servicio, en términos del citado artículo, párrafo segundo, fracción IV de la referida ley, las instituciones privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Finalmente, alegó que contar con reconocimiento de validez oficial de estudios ejerce una atribución concedida por el Estado, por lo que al impedir a la estudiante realizar la inscripción al cuarto y quinto cuatrimestre de la licenciatura de Trabajo Social ejerció actos equivalentes a los de autoridad.