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Cumplimiento de amnistía, a largo plazo
La liberación de presos federales procesados o sentenciados por delitos no graves como aborto y robo simple sin violencia, entre otros, resultado de la aplicación de la Ley de Amnistía, llevará tiempo.
La liberación de presos federales procesados o sentenciados por delitos no graves como aborto y robo simple sin violencia, entre otros, resultado de la aplicación de la Ley de Amnistía, llevará tiempo.
El Ejecutivo federal tiene hasta el próximo 16 de julio, como plazo máximo, para integrar la comisión que habrá de coordinar los actos que permitan el cumplimiento del nuevo precepto; la propia ley ordena que será esa comisión la que determinará los casos en que procederá la amnistía.
“El Ejecutivo federal integrará una comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la presente ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1 de esta ley”, precisa el artículo tercero de la ley, promulgada el pasado 22 de abril.
Establece, además, en el artículo transitorio primero, lo siguiente:
“Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal deberá expedir el acuerdo que crea la comisión a que se refiere el artículo 3, párrafo tercero de esta ley. Dentro del mismo plazo, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía”.
La aprobación de la nueva ley por el Senado se realizó el pasado 20 de abril, en plena jornada de distanciamiento social ordenada por la autoridad sanitaria por la epidemia del nuevo coronavirus, cinco días después del llamado del presidente Andrés Manuel López Obrador, promotor de la misma, para poder liberar presos como medida de prevención de contagios de la enfermedad Covid-19 en cárceles federales.
Con base en la ley, se podrá decretar amnistía en favor de personas indiciadas o sentenciadas ante tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes ni hayan cometido delitos graves contra la vida o la integridad corporal, secuestro, trata de personas o hayan usado armas de fuego, entre otros.
Aplicará en casos de aborto, delitos contra la salud, si quien lo cometió está en situación de pobreza.