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Política

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Diferencias entre prisión preventiva oficiosa y prisión preventiva justificada

La prisión preventiva automática, o mejor conocida como oficiosa, es el recurso legal con el que se puede encarcelar a las personas inculpadas por un crimen “grave” sin un juicio y sin sentencia. Por su lado, la prisión preventiva justificada es una medida cautelar en la que con una serie de evidencias se puede concluir que, efectivamente, la libertad del imputado implicaría un riesgo para la procuración e impartición de justicia.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Una mujer indígena ha pasado 17 meses en prisión en un estado del sureste mexicano sin juicio y sin sentencia, por el presunto delito transportado drogas de manera irregular, y contando. 

En algún otro lugar de México, está preso un exfuncionario público –que fue extraditado desde otro país para enfrentar su proceso penal por enriquecimiento ilícito y corrupción– bajo el dictamen de las autoridades por considerar que tiene todos los contactos y recursos económicos para fugarse. 

Estos son dos casos en los que se ha aplicado el recurso legal que se conoce como “prisión preventiva”; esta medida cautelar implica privar de la libertad a una persona que ha sido inculpada por algún delito mientras se desarrolla el proceso legal que enfrenta para llegar al juicio y una deliberación que encuentre si es o no culpable. 

La prisión preventiva tiene dos formas distintas de aplicarse: la oficiosa y la justificada. 

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

La prisión preventiva oficiosa se aplica de manera automática con determinados delitos considerados como “graves”. Si un juez que atiende un caso de homicidio doloso lo considera necesario, podría mandar encarcelar al imputado sin una condena previa.

Los delitos graves citados en la legislación mexicana para los que la prisión preventiva aplica son: 

  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
  • Ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud

La prisión preventiva oficiosa, que se encuentra validada en la Constitución, también tiene límites temporales. Los imputados no pueden pasar más de dos años en prisión sin una condena, a menos que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho a la defensa del imputado. Las personas que hayan sido puestas en esta modalidad y que en dos años no hayan recibido una sentencia serán puestas en libertad, sin que eso implique la continuidad de sus procesos o la aplicación de otras medidas cautelares.

El debate alrededor de la prisión preventiva en su modalidad oficiosa es que contribuye al punitivismo en el sistema penal y a la violación de derechos humanos. Adicionalmente,  no sólo no contribuye sino que entorpece los procesos de procuración e impartición de justicia.

Algunas organizaciones de la sociedad civil y activistas señalan que privar de la libertad a los imputados sin un argumento penal justificado y sin sentencia, además, fomenta la impunidad, porque al tener a un presunto culpable de cierto delito preso, las fiscalías y autoridades reducen la importancia o urgencia de dichos casos. 

Como en el caso de la mujer indígena, y decenas de personas que se encuentran privadas de la libertad, la privación de la libertad se ejecuta bajo un prejuicio más que un juicio, particularmente cuando no hay factores que efectivamente comprueben la necesidad de encarcelar a los imputados.

¿Qué es la prisión preventiva justificada?

A diferencia de la oficiosa, la prisión preventiva justificada no se aplica de manera automática sólo por el tipo de delito del caso, sino por un análisis más completo de los riesgos. 

La prisión preventiva justificada parte del argumento de que, si el imputado conserva su libertad bajo la presunción de inocencia, hay probabilidades importantes de que se fuge, de que los testigos o víctimas estén en riesgo, que se manipulen las pruebas o que pase cualquier otra cosa que afecte la procuración de justicia. 

Un ejemplo aplicable de esta medida es la privación de la libertad citado en el inicio del artículo, un exfuncionario público cuya posición y recursos económicos y sociales, así como el historial de detención y otros factores, abonan al argumento de que su libertad implicaría riesgos para el proceso penal. 

Las organizaciones de la sociedad civil señalan que, en contraste con la prisión preventiva oficiosa, la modalidad justificada ofrece una aplicación más apegada a los derechos humanos de las personas, debido a que no es sólo un prejuicio o una decisión arbitraria la que dirige el motivo de prisión. 

Sin embargo, todavía los sistemas de justicia y las organizaciones internacionales, 

¿Por qué están en el debate coyuntural en México?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra discutiendo la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en delitos graves –estos están explícitamente señalados en el Artículo 19 de la Constitución y el Artículo 167 de Código Nacional de Procedimientos Penales–. 

Aunque la experiencia en datos muestra que en todos los años en los que México ha utilizado la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no ha logrado reducir los niveles de inseguridad e impunidad, todavía una gran parte de la población se muestra a favor de este recurso. 

EL 74% de la población adulta considera que los acusados deben permanecer en prisión durante su proceso penal, de acuerdo con cifras procesadas por Impunidad Cero. Además, 8 de cada 10 mexicanos está de acuerdo con que todos los delitos deben ser castigados con cárcel.

La experiencia internacional también ha mostrado que el punitivismo no es efectivo para reducir la inseguridad, la violencia y la impunidad. En México, el reto no sólo es en materia legislativa; también en materia social.

ana.garcia@eleconomista.mx

Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México. Periodista especializada en género, derechos humanos, justicia social y desarrollo económico.

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