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Política

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Ejecutivo impugna decisión que dejaba sin efecto el Plan B

El Ejecutivo federal explicó que esta medida se tomó debido a que las normas que expidió el Congreso de la Unión sólo pueden quedar sin efecto mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos.

Foto EE: Archivo

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal impugnó la decisión del ministro Alberto Pérez Dayán de suspender la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en el Estado de México y Coahuila, lo que hace posible la aplicación del Plan B electoral en las próximas elecciones de ambas entidades.

El Ejecutivo federal explicó que esta medida se tomó debido a que las normas que expidió el Congreso de la Unión sólo pueden quedar sin efecto mediante el voto de ocho ministros y está proscrito expresamente suspender sus efectos. Y porque los juzgadores, como cualquier autoridad de estado, deben fundar y motivar sus decisiones.

Debido a esto, establecieron que “el ministro Pérez Dayán no puede apartarse de las reglas específicas que establecen las leyes al tramitar los medios de control constitucional, pues la legitimación del Poder Judicial se diluye cuando sus decisiones responden a posiciones políticas o personales”.

En un comunicado, las autoridades informaron que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis segunda XXXII/2005 establece que “suspensión en controversias constitucionales. la prohibición de otorgarla respecto de normas generales incluye los artículos transitorios y sus efectos”.

También señalaron como preocupante que el ministro suspenda la aplicación de leyes sin que exista ningún hecho o indicio que muestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático; y explicaron que esto de sebe a que las medidas cautelares sólo pueden otorgarse respecto a actos inminentes y nunca para futuras e inciertas eventualidades.

Debido a esto, el Ejecutivo solicitó a la SCJN que revoqué la medida suspensiva al resultar contraria a los principios fundamentales del Estado de derecho.

También, consideró que la acción del ministro era un fraude a la Constitución, pues se separó “indebidamente” de las reglas de procedimiento.

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