Buscar
Política

Lectura 4:00 min

El Senado, en desacuerdo con una sola sanción vs desaparición forzada

En una lista de observaciones difundida en la cámara alta, los senadores consideraron que la propuesta presidencial es contraria al principio de reinserción social, además de que el costo impide su pronta implementación.

La iniciativa presidencial en materia de desaparición forzada de personas establece las mismas sanciones para quien desaparezca a uno o más individuos; promueve la cárcel hasta por 100 años para quien cometa el delito, lo que es contrario al principio de reinserción social, y el costo de implementación complica su inmediata puesta en marcha, destaca una lista de observaciones difundida en el Senado de la República.

El Senado iniciará el 2016 con el análisis de las iniciativas en materia de ?desaparición forzada de personas, por lo que comenzó con la difusión de la lista de observaciones a la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto, documento que fue enviado a los integrantes de las comisiones dictaminadoras de Justicia, Gobernación, Derechos Humanos y Estudios Legislativos.

La lista precisa que el tipo penal de desaparición forzada propuesto por Peña Nieto establece la misma pena para quien desaparezca a una persona o a más de una persona, por lo que no se tutela el bien jurídico individualmente.

Además la pena de 50 a 100 años de prisión para quien cometa el delito es contraria al principio de reinserción social y violatoria de derechos humanos.

También establece que los protocolos de búsqueda serán definidos por las unidades administrativas especializadas, tanto federal como locales, es decir, no establece las acciones mínimas que deberán realizarse en la búsqueda de emergencia.

De acuerdo a las previsiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se necesitará un presupuesto de 101.1 millones de pesos para la creación de 48 plazas, más 64.8 millones de pesos para la puesta en marcha del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y 15 millones de pesos para el Registro Forense Nacional, por lo que estos rubros no podrán ponerse en marcha sino hasta el 2017 , agrega.

Acota que la propuesta presidencial sólo prevé responsabilidades administrativas para servidores públicos federales y locales, pero deja a un lado la responsabilidad de los funcionarios de los municipios y demarcaciones territoriales.

Las observaciones a la iniciativa deberán ser abordadas en comisiones del Senado y analizadas para el dictamen al igual que las iniciativas al respecto que presentaron integrantes del PRI, PAN y PRD.

Los presidentes de las comisiones de Justicia, Fernando Yunes, y de Derechos Humanos, Angélica de la Peña, prevén que en enero inicien las audiencias públicas con expertos, organizaciones civiles, funcionarios públicos y familiares de las víctimas de desaparición forzada para que la ley en la materia pueda salir del Congreso de la Unión durante el primer semestre del 2016.

Cabe destacar que el pasado 10 de diciembre, el Senado recibió la iniciativa presidencial. La legislación secundaria, de acuerdo con la reforma constitucional en la materia, debe ser aprobada por el Congreso de la Unión a más tardar el 7 de enero del 2016, pues los mismos legisladores se dieron 180 días como plazo fatal para sacar el ordenamiento, lo que no cumplirán.

El Ejecutivo Federal propuso que la desaparición forzada, es decir, la efectuada por servidores públicos o un particular o un grupo de particulares con el apoyo o autorización de un funcionario, conlleve a penas que van desde 50 a 100 años de prisión, además de la destitución o inhabilitación en el desempeño de los cargos públicos y multas de hasta 560,000 pesos.

La desaparición por particulares es aquella donde no participan funcionarios pero sí, por ejemplo, el crimen organizado. Este delito se sancionará con penas de entre 40 a 90 años de prisión y multas hasta de 560,000 pesos.

También incluye una reforma al Código Penal Federal para que se establezca pena de cinco a ocho años de prisión y de 500 a 1,000 días de multa a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya total o parcialmente el cadáver o restos humanos de una persona no identificada sin autorización de las autoridades.

tania.rosas@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas