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Política

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INE pone tope de 660.9 millones de pesos para gastos de candidatos presidenciales

Avalan para diputaciones 2.2 millones y para senadurías montos de los 4 a los 44. De acuerdo con la ley, el tope de gastos de campaña para la elección presidencial será equivalente a 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.

Quien contienda por la Presidencia de la República en 2024 podrá gastar en su campaña hasta 660 millones 978,723 pesos; para los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa el tope máximo de gastos asciende a 2 millones 203,262 pesos, y en el caso de las fórmulas de candidatos a senadores de mayoría los montos autorizados para hacer campaña dependen del número de distritos que conforman cada entidad federativa, sin pasar de 20.

Los candidatos presidenciales que busquen el cargo por la vía independiente podrán gastar alrededor de 66 millones de pesos, monto equivalente a 10% del gasto autorizado a los candidatos partidistas.

En los pasados comicios de presidente de la República (2018), el tope de gastos de campaña ascendió a 429.2 millones de pesos, es decir una diferencia de 54% con respecto al monto de este año.

Para gastos de precampaña, cada precandidato presidencial podrá disponer de hasta 85 millones 926,665 pesos; cada precandidato a diputado federal, de máximo 329,638 pesos, y para el caso de las fórmulas de precandidatos a senadores los montos autorizados también son diferentes dependiendo de la entidad federativa a representar.

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó ayer el anteproyecto de Acuerdo por el que se determinan los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para las elecciones de Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, que deberá ratificar mañana el Consejo General del órgano comicial autónomo.

El artículo 243, numeral 4, inciso a), fracción I, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) prevé que el tope de gastos de campaña para la elección presidencial será equivalente a 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial, monto que para 2024 asciende a 3,304 millones 893,614 pesos.

De ahí que dicho tope de gastos se fijó en 660.9 millones de pesos.

Aspirantes a legisladores

El tope de gastos de campaña para la elección de diputaciones federales de mayoría resulta de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre 300, que es el número de distritos electorales federales en que se divide el país; por eso suma máximo 2.2 millones de pesos.

Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría, el tope máximo para gastos de campaña deriva de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados federales de mayoría por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate, pero en ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de 20.

Con base en la ley, el tope de gastos de precampaña por precandidatura y tipo de elección será equivalente también a 20% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Constituyen infracciones de los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos.

El artículo 456 de la citada ley prescribe que las infracciones de los partidos políticos en materia de topes a los gastos de campaña y sus candidatos serán sancionadas con multas equivalentes a un tanto igual al del monto ejercido en exceso.

La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que no se considerarán dentro de los gastos de campaña los que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria.

El artículo 91 señala que en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de elección de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido.

rolando.ramos@eleconomista.mx

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