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Política

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Jueces validarán evidencias de arraigo

En casos de arraigo por delitos del fuero común, quedarán desechadas las pruebas obtenidas a raíz de esta medida cautelar, dictaminó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En casos de arraigo por delitos del fuero común, quedarán desechadas las pruebas obtenidas a raíz de esta medida cautelar, dictaminó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver conceder un amparo a Francisco Javier Hinojo Alonso, presunto pederasta de Aguascalientes que fue arraigado durante 26 días en mayo de 2012, el Máximo Tribunal determinó que las pruebas que dependen de manera directa e inmediata de esta medida cautelar deberán dejar de tener efecto en el proceso que se sigue en su contra.

Por mayoría de siete a cuatro, los ministros del Máximo Tribunal decidieron que corresponde al juez de la causa decidir qué evidencias serán las eliminadas.

En el expediente de Hinojo Alonso existen 82 pruebas que lo incriminan, los ministros expusieron que únicamente una parte mínima de éstas serán retiradas del proceso por motivo del amparo.

El Ministro José Ramón Cossío, responsable del proyecto de sentencia de este caso, explicó que las evidencias que se ubican en el concepto de inmediata y directamente relacionadas con el arraigo son aquellas que no hubieran podido obtenerse a menos que la persona fuera privada de su libertad personal mediante esta figura.

Ello comprenderá a todas las evidencias realizadas sobre la persona enjuiciada, como por ejemplo, pruebas de ADN o perfil psicológico. También se incluyen aquellas en las que el indiciado haya participado o aportado información sobre los hechos que se imputan estando arraigado, como una declaración o confesión.

Esta decisión de la Corte surge con base en la resolución que adoptó el Máximo Tribunal a finales de febrero sobre la inconstitucionalidad de las legislaturas locales para normar en materia de arraigo, pues esta figura es exclusiva para casos de delincuencia organizada, competencia del Congreso de la Unión.

ana.langner@eleconomista.mx

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