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Ley vs desaparición prevalecerá hasta en tiempos de guerra
Eber Omar Betanzos Torres, subprocurador de Derechos Humanos de la PGR, detalló a senadores el contenido de la iniciativa presidencial en materia de desaparición forzada perpetrada tanto por servidores públicos como por particulares, que incluye hasta 100 años de prisión.
Eber Omar Betanzos Torres, subprocurador de Derechos Humanos de la PGR, detalló a senadores el contenido de la iniciativa presidencial en materia de desaparición forzada perpetrada tanto por servidores públicos como por particulares, que incluye hasta 100 años de prisión, y no tendrá justificación ni siquiera en tiempos de guerra ni cuando el Estado declare suspensión de derechos o perturbación grave de la paz pública.
En un foro organizado por las comisiones de Derechos Humanos, Justicia y Estudios Legislativos en el Senado, el funcionario de la PGR, quien ahora tiene a su cargo el caso Ayotzinapa, destacó que las penas serán ejemplares e irán de 50 a 100 años de prisión y multas de 4,000 a 8,000 días de salario mínimo para los funcionarios que priven de la vida o de la libertad a una persona; instruyan, inciten, autoricen o apoyen por acción u omisión la desaparición. La iniciativa que se espera que en breve envíe el presidente Enrique Peña Nieto al Congreso dijo establece de 40 a 90 años a los particulares que cometan el ilícito y destaca que el ocultamiento de una persona se penará con 30 a 60 años de prisión para servidores públicos y de 30 a 50 años a particulares.
Si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a la desaparición, la pena disminuye hasta la mitad; si proporcionan información relevante que conduzca a la localización con vida de la víctima o a dar con el paradero de los restos, la pena disminuye hasta en una tercera parte; y si proporcionan información para esclarecer los hechos o identificar a responsables, disminuye la pena hasta una cuarta parte.
Agregó que entre las agravantes se encuentra el deceso de la persona desaparecida, cuando la víctima sea mujer, embarazada, menor de edad, tenga alguna discapacidad o pertenezca a un grupo vulnerable.
Precisó que la desaparición por particulares se distingue al excluir la participación del servidor público o de un agente del Estado como el impulsor del ilícito. La iniciativa dijo resalta que no procede la entrega o la extradición de personas cuando haya razones fundadas de que podrían ser víctimas de desaparición forzada en el país de entrega, precisa que no puede haber obstrucción de la búsqueda de las personas ni existir circunstancias de incineración o desintegración de restos humanos sin conocimiento de las autoridades pertinentes.
El delito de desaparición forzada es un delito imprescriptible (...) , concretó.
En su oportunidad, Santiago Corcuera, integrante del Comité en contra de la Desaparición Forzada de la ONU, expresó que las palabras propiciar o mantener su ocultamiento , incluidas en la iniciativa del Ejecutivo Federal, no están en ninguna de las definiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.