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Liquidación del PT sólo compete a Consejo del INE
En esta ocasión, los magistrados determinaron que la Comisión de Fiscalización del INE no está facultada para emitir las reglas generales respecto del procedimiento de liquidación de partidos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el proceso de liquidación del PT ordenado por la Comisión de Fiscalización del INE por carecer de facultades, y ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) pronunciarse sobre dicho procedimiento.
Se trata de la segunda revocación hecha por el máximo tribunal al INE, debido a un error de procedimiento por parte de éste último, tanto en la declaración de pérdida de registro del PT y Partido Humanista, como el proceso de liquidación del Partido del Trabajo.
En sesión pública, los magistrados determinaron que la Comisión de Fiscalización del INE no está facultada para emitir las reglas generales respecto del procedimiento de liquidación de partidos, pues (...) dicha comisión excedió sus atribuciones previstas en la legislación electoral .
El proyecto aprobado por unanimidad establece que es el Consejo General del INE quien debe aprobar y establecer las reglas a partir de las cuales se llevará a cabo el proceso de liquidación del PT, mientras que la Comisión de Fiscalización tiene facultades para fijar los parámetros o criterios instrumentales establecidos por el Consejo General.
Cabe destacar que el próximo viernes, el Consejo General del INE prevé emitir el acuerdo de pérdida de registro del PT y Partido Humanista, en virtud de que el pasado viernes el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la decisión de la Junta Ejecutiva de declarar la pérdida de registro de esos dos partidos, al considerar que ese órgano del INE carecía de facultades.
En ese caso, los magistrados del TEPJF determinaron que el único facultado para determinar si un partido político pierde o conserva su registro, es el Consejo General del INE.