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Nueva ley de Movilidad y Seguridad Vial pasa en la Cámara de Diputados
Con 347 votos a favor, 26 en contra y 106 abstenciones fue aprobado en lo general y en lo particular este dictamen que será devuelto al Senado de la República para los efectos constitucionales.
La Cámara de Diputados aprobó este martes el dictamen que expide la nueva Ley General en materia de Movilidad y Seguridad Vial, la cual deberá aplicarse a nivel nacional; esta ley busca establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Con 347 votos a favor, 26 en contra y 106 abstenciones fue aprobado en lo general y en lo particular este dictamen que será devuelto al Senado de la República para los efectos constitucionales.
En general, esta ley tendrá por objeto sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano, a fin de priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.
También establece el desplazamiento de bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial.
La ley, integrada por 82 artículos, señala los principios de movilidad y seguridad vial, jerarquía de movilidad, derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, los instrumentos de política pública de movilidad y seguridad vial para la infraestructura, del tránsito, en la gestión de la demanda, la sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial, distribución de competencias y coordinación, convenios de coordinación metropolitanos y la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas.
Al tiempo que se crea el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, como mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, y el cual estará integrado por las personas titulares o representantes legales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y, representante de las entidades federativas.
El proyecto también integra la definición de movilidad y seguridad vial. En tanto, se destacó que el sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas.
Al presentar sus reservas a los artículos 3, 31, 44, 48 y 52, el diputado Francisco Javier Borrego Adame (Morena) señaló que es indispensable realizar diversas precisiones al nuevo marco normativo a fin de garantizar el derecho a la movilidad e impulsar la competitividad nacional. Es necesario, dijo, establecer normas y procesos modernos que eviten acciones discrecionales, regulaciones y cobros excesivos o adicionales que afecten la economía de las personas.
Por lo anterior, se incorporó en la fracción XXXVIII del artículo 3 la definición de “Persona Permisionaria: Persona física o moral autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para prestar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, o transporte privado de personas o cosas, o para operar o explotar servicios auxiliares, en las vías generales de comunicación, que para el cumplimiento de sus fines transita en vialidades de jurisdicción federal, estatal o municipal”.
Se agregó la palabra “gravar” en la fracción IX del artículo 31, para establecer que, entre los criterios de movilidad y seguridad vial, estará el evitar “gravar” y sobrerregular los servicios de autotransporte federal.
En el artículo 48, respecto de las modalidades a la circulación de vehículos, se señala: La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, “sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías”.
Mientras que en el artículo 44, Control de Servicios de Transporte, se indica: “Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobrerregularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera”.
Se adiciona el párrafo IV del artículo 52, para indicar que las licencias de conducir que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas, que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional.
También se aceptó la reserva del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) al artículo 7 del dictamen, para que en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial se incluya a la Secretaría de Economía, lo que abonará a fortalecerlo.
También se incluyó la reserva del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (Morena) a los artículos 7 y 54 del dictamen, para que, en materia de los estándares de vehículos nuevos, se tomen como base los criterios internacionales y las Normas Oficiales Mexicanas.