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Nuevas medidas sobre obsequios
De acuerdo con la LGRA, que entró en vigor en julio pasado, existe un impedimento legal para que los servidores públicos acepten obsequios y, en caso de recibir alguno, deberán informarlo y entregarlo a la autoridad correspondiente.
De acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que entró en vigor en julio pasado, existe un impedimento legal para que los servidores públicos acepten obsequios y, en caso de recibir alguno, deberán informarlo y entregarlo a la autoridad correspondiente.
Los funcionarios deben poner a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) los regalos no solicitados que reciban en acato a dicha legislación.
De acuerdo con el artículo 40 de la LGRA “en caso de que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano Interno de Control”.
En caso de que los servidores públicos reciban el bien, deberán de ponerlo a disposición de las autoridades competentes.
En línea con lo anterior, el SAE será el responsable de buscarles un destino a dichos obsequios, mediante la venta, donación o destrucción de éstos.
Cabe destacar que la prohibición para que los funcionarios no acepten regalos también aplica para el cónyuge, parientes consanguíneos o terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o bien para socios o sociedades de las que formen parte.
Incumplir con esta ley se castigará con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal.